Resolución Conjunta 834/2015 y 391/2015

Fecha de disposición22 Junio 2015
Fecha de publicación29 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33160



MINISTERIO DE SALUD

y

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 834/2015 y 391/2015Bs. As., 22/06/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-28070/14-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que los antimicrobianos son medicamentos esenciales para la salud humana y animal, y su aplicación ha permitido salvar millones de vidas.

Que su uso masivo ha traído como consecuencia la aparición del fenómeno de la resistencia a los antimicrobianos, uno de los mecanismos que tienen los microorganismos para defenderse en un medio hostil o desfavorable, como lo es la presencia de los antibióticos.

Que si bien cualquier tipo de microorganismo puede desarrollar resistencia, el impacto sobre las posibilidades terapéuticas actuales es especialmente grave y preocupante en las bacterias.

Que es cada vez mayor la evidencia que demuestra que la resistencia simultánea a múltiples antimicrobianos constituye un factor independiente de mal pronóstico (mayor mortalidad) por fracaso terapéutico, y se asocia a un marcado incremento de los costos sanitarios.

Que muchos de los procedimientos médicos modernos dependen de la efectividad de los antibióticos, como la quimioterapia para tratar el cáncer, las cirugías complejas, la diálisis renal y el trasplante de órganos; y que a medida que aumenta la resistencia a los antimicrobianos, estos procedimientos se vuelven cada vez más riesgosos.

Que en relación al diagnóstico, los mecanismos de resistencia emergentes son también cada vez más complejos y requieren de nuevos métodos para la detección temprana y confirmación de la resistencia antimicrobiana, a fin de poder administrar la terapia adecuada.

Que aunque el desarrollo de resistencia ocurre naturalmente con el tiempo, una serie de hechos, tanto en medicina humana como en veterinaria, han acelerado este proceso. En salud humana, el uso indiscriminado de antibióticos en infecciones ambulatorias que no los requieren, o la utilización excesiva de antimicrobianos de amplio espectro en el ámbito hospitalario, sumado a la automedicación, al incumplimiento de la posología, la inadecuada composición de las presentaciones que elabora la industria farmacéutica, la no aplicación de las restricciones de venta bajo receta archivada en las farmacias, la insuficiente inversión en innovación observada en las últimas décadas para estos productos y las dificultades para el diagnóstico oportuno de las infecciones causadas por microorganismos resistentes, son las principales causas del crecimiento exponencial de la resistencia antimicrobiana.

Que el problema de la resistencia antimicrobiana en salud humana tiene un fuerte correlato con la sanidad animal, ya que las enfermedades transmitidas por alimentos de origen animal son causa importante de morbimortalidad en todo el mundo.

Que la distribución de alimentos contaminados y la migración de los animales han contribuido a la diseminación de microorganismos resistentes, encontrándose claramente documentada la relación entre animales de consumo y emergencia de la resistencia antimicrobiana en salud humana.

Que en el ámbito de la producción animal se utilizan antimicrobianos tanto para el tratamiento de las infecciones de forma individual o colectiva como en calidad de agentes promotores del crecimiento, los cuales se añaden al pienso de los animales con el fin de acelerar su crecimiento y con ello el rendimiento de la producción.

Que algunos de los antibióticos utilizados en la producción ganadera son de importancia crítica para la salud humana.

Que pese a los esfuerzos en la investigación y el desarrollo, la ralentización en el descubrimiento de nuevas familias de antimicrobianos, sumada al mayor conocimiento en los mecanismos y la ecología de la resistencia antimicrobiana, han puesto de relieve la magnitud del problema.

Que hoy en día, debemos considerar la sensibilidad a los antibióticos como un recurso limitado y no renovable, de muy lenta recuperación cuando se ha perdido.

Que este problema, de origen multifactorial y alcance global, trasciende fronteras y estructuras de gobierno, y requiere acciones inmediatas, integradas y multisectoriales.

Que los organismos internacionales dedicados a salud (Organización Mundial de la Salud - OMS y Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE) han instado, recientemente, a los países a elaborar planes y a adoptar medidas para enfrentarlo, bajo el concepto de “Una Salud”, con una visión integral de la sanidad animal y la salud pública a escala mundial.

Que entre los objetivos del MINISTERIO DE SALUD se encuentran los de formular, programar y coordinar las acciones vinculadas al sistema de vigilancia epidemiológica; coordinar las acciones vinculadas a la prevención y control de las enfermedades; entender, a partir de los registros específicos, en los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como el diagnóstico de situación necesaria para la planificación estratégica de la prevención y el control en el sector salud y formular, dirigir y coordinar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud.

Que entre los objetivos del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA se encuentran los de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal, agroindustrial y agroenergética, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores; entender en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo, promoción, calidad; bioseguridad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal, promoviendo los estándares de comercialización respectivos e intervenir en todos los acuerdos, convenios y/o actos de naturaleza similar que se suscriban entre las distintas áreas integrantes del Ministerio y los Organismos y Autoridades de los distintos poderes del Estado en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal, Entes Regionales e Instituciones intermedias, coordinando la actualización permanente de aquellos que se encontraran en ejecución.

Que resulta necesario aprobar una Estrategia Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana a fin de garantizar un uso responsable de los mismos, a través de un balance entre minimizar su utilización innecesaria sin comprometer la salud de las personas.

Que la mencionada Estrategia apunta a retrasar o impedir la emergencia y diseminación de bacterias resistentes a través del fortalecimiento de la vigilancia clínica, microbiológica y farmacéutica, la regulación y fiscalización de la comercialización de antimicrobianos, de la promoción del consumo racional y prudente y de la detección precoz y el control de las infecciones en hospitales y en establecimientos agropecuarios.

Que será objetivo también de la citada Estrategia promover la innovación en antimicrobianos, en promotores del crecimiento no antibióticos y en pruebas diagnósticas para la identificación y caracterización de bacterias resistentes.

Que se considera oportuno, a fin de coordinar las acciones de esta Estrategia Nacional, la creación en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, de la Comisión Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley N° 26.338, y por el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 t.o. 1991”.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

Y

EL MINISTRO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTICULO 1°

— Apruébase la Estrategia Argentina para el Control de la Resistencia Antimicrobiana, de acuerdo a los objetivos detallados en el ANEXO I que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2°

— Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, una Comisión Nacional para el Control de la Resistencia Antimicrobiana, con la misión de verificar el cumplimiento de la Estrategia aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución, la que se conformará y funcionará de acuerdo a lo estipulado por el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO N° I

ESTRATEGIA ARGENTINA PARA EL CONTROL DE LA RESISTENCIA ANTIMICROBIANA

ÍNDICE

  1. Introducción

  2. Vigilancia de la resistencia antimicrobiana en salud humana

  3. Vigilancia de la resistencia antimicrobiana en salud animal y producción agroalimentaria

  4. Vigilancia del uso de antimicrobianos

  5. Regulación del uso de antimicrobianos en salud humana

  6. Regulación del uso de antimicrobianos en salud animal y producción agroalimentaria

  7. Uso responsable de antimicrobianos en salud humana

  8. Uso responsable de antimicrobianos en salud animal y producción agroalimentaria

  9. Prevención y control de infecciones asociadas al cuidado de la salud humana

  10. Prevención y control de infecciones en salud animal y producción agroalimentaria

    Bibliografía de Referencia

    SIGLASADECIAsociación Argentina de Enfermeros en Control de InfeccionesAFACIMERAAsociación de Facultades de Ciencias Médicas de la República ArgentinaANLISAdministración Nacional de Laboratorios e Institutos de SaludANMATAdministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología MédicaCLSIClinical Laboratory Standard InstituteENPIHAEncuesta Nacional de Prevalencia de Infecciones...

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