Resolución Conjunta 46 y 791/2010

Fecha de disposición06 Abril 2010
Fecha de publicación06 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31876

Expte. Nº 1430/2010

Bs. As., 23/3/2010

Visto el expediente caratulado 'Acta de Recepción Provisional Total del Edificio Jean Jaurés 545' y,

CONSIDERANDO:

Que el Secretario General y de Gestión de esta Corte ha informado que el 15 de marzo del corriente año se ha efectuado la recepción provisoria de la obra realizada en el inmueble situado en la calle Jean Jaures 545, de esta ciudad, en cuya planta baja funcionará en forma definitiva la Oficina de Subastas Judiciales, creada por la acordada 10/99.

Que por resolución 1595/99 de la Presidencia del Tribunal se aceptó el ofrecimiento efectuado por la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios para utilizar en forma temporaria la sede de dicha entidad a los fines de la puesta en funcionamiento de la mencionada oficina, delegando en la Administración General la suscripción del convenio correspondiente.

Que el convenio suscripto el 2 de junio del año 2000 por el Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Presidente de la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios dispuso que la Oficina de Subastas Judiciales funcionase, desde la suscripción del convenio y hasta la habilitación en forma definitiva de la nueva sede, en el inmueble sito en la calle Teniente General Juan D. Perón 1233, de esta ciudad, sede de la referida corporación (cláusula primera).

Que también se dispuso que la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios percibiría 'durante el tiempo que dure la utilización de sus instalaciones, como único y exclusivo pago el CUARENTA Y OCHO (48%) del arancel previsto en la Acordada 10/99 C.S.J.N.' Que teniendo en cuenta los plazos establecidos en las normas procesales que rigen a las subastas judiciales, se ha programado la realización de remates en la nueva sede a partir del 22 de marzo del corriente año.

Que como consecuencia de lo expuesto y atento a la nueva situación derivada del cumplimiento de las condiciones previstas en el convenio y reglamento citados resulta pertinente adecuar la normativa vigente a las circunstancias reseñadas.

Por ello,

SE RESUELVE:

  1. ) Tener por cumplida, a partir del 22 de marzo de 2010, la condición prevista en la cláusula primera del convenio suscripto el 2 de junio de 2000, entre el Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Presidente de la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, a la que también se hace referencia en el artículo tercero del Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina de Subastas Judiciales, aprobado por resolución CM 60/2005.

  2. ) Disponer que a partir de esa fecha y de conformidad con lo establecido por la acordada 10/99, la totalidad del arancel que corresponde a las subastas que se realicen en la nueva sede de Jean Jaurés 545, Capital Federal, será percibida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Cons. 1º y art. 1º de la acordada 10/99).

El importe correspondiente será depositado por los martilleros en la cuenta corriente especial 15.923/8 'CSJN Dir. Adm. Dep. Acord. 10/99' del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Regístrese. Póngase en conocimiento de la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, de las cámaras nacionales y federales de apelaciones con asiento en la Capital Federal.

Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y en la página www.cij.csjn.gov.ar. -RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. -- ELENA HIGHTON DE NOLASCO, Ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. -- JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. -- ENRIQUE S. PETRACCHI,

Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. -- CARLOS S. FAYT, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

e. 06/04/2010 Nº 31294/10 v. 06/04/2010 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE CULTURA Resolución Conjunta Nº 47/2010 y Nº 792/2010

Bs. As., 26/3/2010

VISTO el Expediente Nº 4891/09 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en elVISTO se tramitó el Recurso de Reconsideración promovido por la agente Mabel Margarita GRADIZUELA (D.N.I. Nº 14.911.902), contra la Resolución Conjunta ex SGyGP y S.C. Nros. 174 - 1616, respectivamente, del 24 de junio de 2009, por la cual se dio por aprobado, a partir del 1º de diciembre de 2008, el reencasillamiento del personal permanente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.

Que en la presentación aludida la causante solicita se reconsidere su situación escalafonaria.

Que analizado dicho recurso por la Asesoría Jurídica del organismo de origen, concluye su procedencia formal por haber sido interpuesto en tiempo legal.

Que respecto al fondo de la cuestión, el Servicio Jurídico mencionado destaca que conforme lo normado por el artículo 124 punto 3) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial referido, el reencasillamiento de la recurrente, resultó ajustado a derecho, por lo que correspondería el rechazo del recurso de reconsideración promovido.

Que examinado el recurso presentado por la agente GRADIZUELA, la Oficina Nacional de Empleo Público...

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