Resolución Conjunta 8/2021
Fecha de publicación | 06 Septiembre 2021 |
Sección | Resoluciones Conjuntas |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-79584563-APN-DNCRSS#MT, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976), 24.013, 24.714, 25.191 y 26.727 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, 592 de fecha 15 de abril de 2016 y 514 de fecha 13 de agosto de 2021, y las Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. 8 de fecha 8 de enero de 2020 y su modificatoria y 121 de fecha 18 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 514/21 se establecieron una serie de disposiciones con el objetivo de promover el trabajo registrado y la ampliación de la protección social de los trabajadores y las trabajadoras rurales que prestan servicios en actividades temporales y estacionales.
Que por el artículo 2° del decreto citado se indica que las asignaciones a que tengan derecho las personas que sean contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y su modificatoria, y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, no podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, previéndose el pago de una suma dineraria adicional para alcanzar dicho objetivo, en las condiciones y los términos que fijen las normas complementarias.
Que por medio de la presente y en función de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 514/21 resulta necesario precisar el alcance de la garantía arriba mencionada.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del referido decreto se establece una complementariedad entre las políticas de protección social y el acceso al trabajo registrado permitiendo que los y las titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y de la Tarjeta Alimentar del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” que sean contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° de dicha norma, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan esos programas en los términos y las condiciones que establezca la reglamentación, facultándose expresamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a tales efectos.
Que en función de tales...
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