Resolución Conjunta 8/2020

Fecha de publicación03 Febrero 2020
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA


Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2020

Visto el expediente EX-2020-06548908-APN-DGD#MHA, las leyes 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 65 que el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del citado artículo 65, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados; y se dispone que esas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001.

Que en el mencionado artículo 55 se dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y con el fin de generar un perfil de vencimientos sustentable y adecuar la curva de rendimientos en moneda nacional, se ha entendido conveniente la realización de una operación de administración de pasivos a través de una operación de canje de los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” por “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con Ajuste por CER 1% Vto. 2021”, “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos BADLAR Privada más margen Vto. 2021”, “Bonos del Tesoro Nacional Vinculados al Dólar Estadounidense 4% Vto. 2021” y “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa de Interés Dual Vto. 2021” a dieciocho (18) meses de plazo.

Que a los fines de establecer los mecanismos para llevar adelante la operación de canje, resulta necesario aprobar el procedimiento operativo para su realización.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 55 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el apartado I del artículo 6 del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer el canje de los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual...

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