Resolución Conjunta 70/2019

Fecha de publicación06 Septiembre 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSecretaría de Comercio Exterior y Secretaría de Industria
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-08136334-APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SIMPLOT ARGENTINA S.R.L, C.U.I.T. N° 30- 71092007-5, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.

Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 9° y 11.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma, destinada a la elaboración de papas fritas congeladas y subproductos (puré en escamas), conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo los Certificados de Trámite Nros. 487 emitido con fecha 9 de abril de 2018, 488 con fecha 9 de abril de 2018 y 618 con fecha 22 de noviembre de 2018 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma aportó los despachos de importación a consumo de los bienes, mediante los cuales se importaron los ítems 1 al 16,18 y 19 del Artículo 1° de la presente Resolución.

Que los bienes pendientes de importación corresponden a los ítems 17, 18, 21 y 22 del Artículo 1° de la presente Resolución, los cuales se detallan en el Artículo 3° de la presente medida.

Que la firma declaró que el ítem 5 del Certificado N° 487/18 incluye al ítem 2 del mencionado Certificado por constituir un maquina en conjunto. A su vez, la empresa aperturó el ítem 7 del Certificado en trato en DOS (2) máquinas dado que al inicio del trámite incurrió a un error involuntario en la agrupación de los...

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