Resolución Conjunta 7-E. Concertación de operaciones de venta de los 'Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses'. Aprobación.
Fecha de disposición | 05 Septiembre 2017 |
Fecha de publicación | 05 Septiembre 2017 |
Sección | Resoluciones Conjuntas |
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 7-E/2017
Concertación de operaciones de venta de los "Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses". Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-10648820-APN-MF y su similar N° EX-2017-11353772-APN-MF en tramitación conjunta, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el Decreto Nº 334 de fecha 12 de mayo de 2017, las Resoluciones Nros. 89-E de fecha 12 de junio de 2017 (RESOL-2017-89-APN-MF), 117-E de fecha 20 de julio de 2017 (RESOL-2017-117-APN-MF) y 151-E de fecha 24 de agosto de 2017 (RESOL-2017-151-APN-MF), todas ellas del MINISTERIO DE FINANZAS, las Resoluciones Conjuntas Nros. 3-E de fecha 29 de junio de 2017 (RESFC-2017-3-APN-SECH#MHA) y 6- E de fecha 3 de agosto de 2017 (RESFC-2017-6-APN-SECH#MHA), ambas de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), modificado por el Artículo 61 de la Ley Nº 26.422, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE FINANZAS, respectivamente, para realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese.
Que en tal sentido se establece que esas operaciones podrán incluir, entre otras, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.
Que, asimismo, el citado texto legal dispone que esas transacciones podrán realizarse a través de entidades creadas "ad hoc"; que las operaciones que refiere no estarán alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones; y que los gastos e intereses relacionados con estas operaciones deberán ser registrados en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
Que a tales efectos dispone que para la fijación de los precios de las operaciones deberán tomarse en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.
Que, finalmente, dispone que los instrumentos que se adquieran mediante estas operaciones o por ventas de activos podrán mantenerse en cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el Ejercicio 2017 por el Artículo 1° del Decreto Nº 334 de fecha 12 de mayo de 2017, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS...
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