Resolución Conjunta 7 - E.

EmisorSecretaria de Comercio
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2017

Resolución Conjunta 7 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1-255690/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos destinados a la instalación de una línea de ensamblado de tapa de cilindro de motores, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que dicho Régimen fue reglamentado por la Resolución Nº 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ante la urgencia del despacho a plaza de los bienes importados, la empresa solicitó un certificado de trámite previsto en el Artículo 21 de la Resolución Nº 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Que han tomado intervención las áreas técnicas de la Dirección de Exportaciones, de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y de la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en el marco de ese análisis, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, ha emitido un informe mediante el cual dictamina que el proyecto presentado por la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. no se encuadra en el marco normativo de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por entender que las maquinarias y equipos a incorporar no cumplimentan con el Artículo 2º de la misma.

Que del dictamen mencionado en el considerando precedente se desprende que la línea presentada en el proyecto de la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. no se constituye como una línea de producción genuina ya que no confiere el valor de una...

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