Resolución Conjunta 7/2022

Fecha de publicación26 Septiembre 2022
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-50895020- -APN-DLEIAER#ANMAT, la Ley Nº 27.642, el Decreto N° 151 del 22 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable tiene por objeto garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores; advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a los artículos y de la Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor; y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

Que el Decreto N° 151 del 22 de marzo de 2022 aprobó el ANEXO I que reglamenta la Ley Nº 27.642 y el ANEXO II referido a las especificaciones técnicas de la NORMATIVA GRÁFICA de la Ley de “PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE”.

Que la mencionada reglamentación en su artículo 22° establece que las autoridades competentes del MINISTERIO DE SALUD y del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establecerán la incorporación al Código Alimentario Argentino (CAA) del perfil de nutrientes, alcance y especificaciones del modelo gráfico, declaración de azúcares totales y añadidos para la aplicación del rotulado de los alimentos y bebidas analcohólicas, como así también las que resulten de la actualización de la presente Reglamentación.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los correspondientes organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.– Incorpórase el Artículo 225 en el Capítulo V NORMAS PARA LA ROTULACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS del CAA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 225: Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente o de la clienta, que deban llevar información nutricional deberán declarar el contenido de azúcares totales y de azúcares añadidos en el rotulado nutricional. La declaración de azúcares totales y añadidos deberá realizarse en el rotulado nutricional inmediatamente después de la declaración de carbohidratos de la siguiente manera:

“Carbohidratos:…g, de los cuales:

Azúcares totales:…g,

Azúcares añadidos: …g.”

Cuando el alimento contenga cantidades de azúcares totales y azúcares añadidos menores o iguales a CERO COMA CINCO GRAMOS (0,5 g)...

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