Resolución Conjunta 7/2021

Fecha de publicación09 Febrero 2021
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-56151869- -APN-DERA#ANMAT de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que la ex -SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA en el marco de la Campaña “Más frutas y verduras” presentó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) una solicitud de incorporación de un artículo que permita definir expresamente a las verdulerías, sus características, condiciones higiénico-sanitarias, requisitos, procesos permitidos, entre otros requisitos para su habilitación.

Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) evaluó dicha solicitud y acordó la creación de un Grupo de Trabajo “ad hoc” para la revisión del Capítulo II del Código Alimentario Argentino (CAA), coordinado por el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), a los efectos de su actualización y/o regulación específica de los establecimientos de verdulerías–fruterías, carnicerías, mercados y fábricas de productos alimenticios (conservas, dulces, galletitas, embutidos, etc.) en general.

Que la coordinación del referido grupo realizó una “Encuesta de Relevamiento” con la finalidad de tomar conocimiento sobre el estado de situación en lo que respecta a la posibilidad de incorporaciones a la normativa vigente contemplando el mandato de la CONAL.

Que se decidió conjuntamente abordar el Eje de Bocas de Expendio y analizar las posibles incorporaciones en cuanto a definiciones, clasificaciones, responsabilidades, requisitos generales (documentales, personales y de infraestructura) y requisitos específicos para los diversos tipos de establecimientos minoristas.

Que surge de dicha encuesta la necesidad de avanzar en criterios y requisitos generales de las Bocas/Locales de expendio minoristas y en paralelo con algunos tipos específicos, priorizando verdulerías-fruterías, y también carnicerías, panaderías, entre otros.

Que resultó conveniente propiciar la regulación de los establecimientos de orden minoristas/bocas de expendio a fin de fijar un criterio único y común que sirva de guía para las autoridades sanitarias locales que permita mejorar las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos, contribuyendo, en gran medida, a mejorar las condiciones de la oferta y como consecuencia posterior un potencial aumento de la demanda de los productos.

Que se estableció como documento base la propuesta presentada por la ex -SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS del entonces MINISTERIO...

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