Resolución Conjunta 69/2019

Fecha de publicación06 Septiembre 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSecretaría de Comercio Exterior Y Secretaría de Industria
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-11509698- -APN-DE#MP, la Resolución Conjunta N° 59 de fecha 20 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 59 de fecha 20 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la firma BOLSAFILM S.A., C.U.I.T. N° 30-51726645-7, quedó sujeta a los beneficios establecidos por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que se advirtieron errores materiales involuntarios en la resolución conjunta citada en el considerando precedente, al mencionar el Certificado de Trámite N° 712 en el considerando 11 de dicha resolución, el cual no corresponde a la administrada y en el Artículo 7° de dicha medida, al ordenar la notificación del acto administrativo a través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a la firma LA PAPELERA DEL PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que al momento de generar el proyecto de resolución, del documento de trabajo de orden N° 1 del expediente de la referencia en donde los datos figuraban correctamente identificados, se incurrió en un error material involuntario, no siendo advertido posteriormente por ninguna de las Áreas Técnicas intervinientes, dado que, en los considerandos no se mencionaba el Certificado de Trámite N° 712, como así también, el citado Artículo 7° no ordenaba la notificación del acto administrativo a través de la dependencia y a la firma mencionada en el considerando precedente.

Que, por ello, corresponde eliminar del citado considerando 11 “de Trámite 712” quedando “Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando”, a su vez, modificar el Artículo 7° suprimiendo la palabra “EXTERIOR” quedando “SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN...

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