Resolución Conjunta 68/2019

Fecha de publicación23 Octubre 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA


Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019

Visto el expediente EX-2019-93811385-APN-DGD#MHA, la leyes 21.799, 24.156 y 27.467, y el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156, se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 40 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo

Que en el artículo 25 de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina (BNA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, aprobada por la ley 21.799, se dispone, en su parte pertinente, que esa institución no podrá conceder créditos a la Nación, provincias o municipalidades ni a los organismos o reparticiones dependientes de ellas, salvo que cuenten con garantía especial de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía -actual Ministerio de Hacienda-, que permita el efectivo reembolso automático del crédito.

Que mediante el artículo 65 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se autoriza al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a dar garantías especiales al Banco de la Nación Argentina, en los términos de lo previsto en el artículo 25 de la citada Carta Orgánica, por deudas que el Estado Nacional contraiga con esa institución, siempre y cuando: a) el producido de esas deudas se aplique al financiamiento de gastos de capital o amortización de deudas; y b) el saldo de las mismas no exceda el treinta por ciento (30 %) de los depósitos del Sector Público Nacional no financiero en la entidad otorgante.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que como parte del Programa Financiero del Ejercicio 2019...

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