Resolución Conjunta 85 y 710/2009

Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2009

Que la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio se rige por lo dispuesto en el Contrato de Operatoria de Seguros suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA.

Que dicho contrato expiraba originariamente el 31 de marzo de 1995 siendo prorrogado dicho plazo por la Resolución Nº 413 bis del 27 de marzo de 1995 hasta el 30 de septiembre de 1995.

Que luego de sucesivas prórrogas el Artículo 1º de la Resolución Nº 191 del 30 de marzo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION amplió el plazo de prórroga dispuesto por su precedente Artículo 1º de la Resolución Nº 93 del 28 de febrero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o hasta la eventual adjudicación definitiva del contrato de operatoria de seguros, lo que ocurriera primero.

Que en el Expediente Nº S01:0200814/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tramita la toma de decisión sobre la metodología a utilizar para la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio establecido por la Ley Nº 13.003.

Que ante el vencimiento del plazo estipulado en la Resolución Nº 350 del 3 de julio de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se hace necesario prorrogar la vigencia del contrato de marras hasta el 31 de diciembre de 2009 o hasta que se determine la metodología a utilizar para la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio establecido por la Ley Nº 13.003, lo que ocurra primero.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que dado que ésta autoridad ha sido la que aprobó la presente contratación, en virtud del principio del paralelismo de las competencias y lo dispuesto en el Artículo 12 primer párrafo del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrógase el plazo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 350 del 3 de julio de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a partir del 1 de septiembre y por el término de CUATRO (4) meses o hasta que se determine la metodología a utilizar para la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio establecido por la Ley Nº 13.003, lo que ocurra primero.

Art. 2º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Amado Boudou.

COMISION NACIONAL DE...

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