Resolución Conjunta 86 y 711/2009

Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2009

Que la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio se rige por lo dispuesto en el Contrato de Operatoria de Seguros suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA.

Que dicho contrato expiraba originariamente el 31 de marzo de 1995 siendo prorrogado dicho plazo por la Resolución Nº 413 bis del 27 de marzo de 1995 hasta el 30 de septiembre de 1995.

Que luego de sucesivas prórrogas el Artículo 1º de la Resolución Nº 191 del 30 de marzo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION amplió el plazo de prórroga dispuesto por su precedente Artículo 1º de la Resolución Nº 93 del 28 de febrero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o hasta la eventual adjudicación definitiva del contrato de operatoria de seguros, lo que ocurriera primero.

Que en el Expediente Nº S01:0200814/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tramita la toma de decisión sobre la metodología a utilizar para la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio establecido por la Ley Nº 13.003.

Que ante el vencimiento del plazo estipulado en la Resolución Nº 350 del 3 de julio de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se hace necesario prorrogar la vigencia del contrato de marras hasta el 31 de diciembre de 2009 o hasta que se determine la metodología a utilizar para la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio establecido por la Ley Nº 13.003, lo que ocurra primero.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que dado que ésta autoridad ha sido la que aprobó la presente contratación, en virtud del principio del paralelismo de las competencias y lo dispuesto en el Artículo 12 primer párrafo del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrógase el plazo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 350 del 3 de julio de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a partir del 1 de septiembre y por el término de CUATRO (4) meses o hasta que se determine la metodología a utilizar para la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio establecido por la Ley Nº 13.003, lo que ocurra primero.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Amado Boudou.

COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución General 560/2009

Prórroga de la entrada en vigencia del Artículo 25, Capítulo XV de las Normas (N.T.

2001 y modificatorias).

Bs. As., 24/9/2009

VISTO, el Expediente Nº 921/09, caratulado 'PROYECTO DE REFORMA DEL CAPITULO XV DE LAS NORMAS (N.T. 2001 Y MOD.) - APARTADO XV.2 Y ANEXOS I Y II', y CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Capítulo XXXI --'DISPOSICIONES TRANSITORIAS'-- incorporado a las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) a través de la Resolución General Nº 555/09 el requisito, relativo a la obligatoriedad de contar con un sistema informático que permita al fiduciario conocer, en forma simultánea con su percepción, las cobranzas realizadas, establecido en el artículo 25 del Capítulo XV de las NORMAS (N.T.

2001 y mod.) será exigible a partir del 1º de octubre de 2009.

Que, sin perjuicio de reconocer la necesidad de extremar los requisitos a los cuales deben adecuarse los contratos de fideicomisos financieros a los fines de asegurar la tutela de los derechos del público inversor, representantes de entidades que participan en la estructuración de fideicomisos financieros en calidad de fiduciarios y fiduciantes han formalizado las presentaciones que lucen agregadas de fs. 29 a fs. 52, mediante las cuales efectúan distintas manifestaciones y comentarios en torno a la implementación del sistema informático mencionado.

Que a los fines de analizar con la debida profundidad y suficiencia los argumentos vertidos por las presentantes, se considera razonable prorrogar por única vez y por un plazo de TRES (3) meses la entrada en vigencia de la norma que contiene la exigencia indicada.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, 44 del Anexo aprobado por Decreto Nº 677/01 y 19 de la Ley Nº 24.441.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE:

Artículo 1º

Sustituir el artículo 109 del Capítulo XXXI - Disposiciones Transitorias, de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente:

'ARTICULO 109.- El requisito, relativo a la obligatoriedad de contar con un sistema informático que permita al fiduciario conocer, en forma simultánea con su percepción, las cobranzas realizadas contenido en el artículo 25 del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) será exigible a partir del 1º de enero de 2010'.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo y archívese.

-- Eduardo Hecker...

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