Resolución Conjunta 245 y 66/2009

Fecha de disposición30 Septiembre 2009
Fecha de publicación30 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31748

Deberá responder a las siguientes características físico-químicas:

- Densidad relativa a 25/4ºC: 0,9061 a 0,9079.

- Indice de refracción a 25ºC: 1,4653 a 1,4668.

-Indice de yodo (Wijs): 58 a 72.

La composición de ácidos grasos determinada por cromatografía en fase gaseosa (ésteres metílicos por ciento) debe encuadrarse dentro de los siguientes límites:

Acido láurico (C12:0): No perceptible.

Acido mirístico (C14:0): No perceptible.

Acido palmítico (C16:0): 4,4 6,3.

Acido palmitoleico (C16:1): No perceptible.

Acido heptadecanoico (C17:0): No perceptible.

Acido heptadecenoico (C17:1): No perceptible.

Acido esteárico (C18:0): 15,0 25,9.

Acido oleico (C18:1): 60,0 72,4.

Acido linoleico (C18:2): 4,9 5,6.

Acido linolénico (C18:3): 0 0,1.

Acido araquídico (C20:0): 1,1 1,9.

Acido behénico (C22:0): 1,5 3.

Acido lignocérico (C24:0): 0 0,4.' Art. 2º -- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. -- Fernando Avellaneda. -- Carlos A.

Cheppi.

del aporte correspondiente al año 2004 a la suscripción de un pagaré del ESTADO NACIONAL con fecha de emisión el 30 de noviembre de 2004 y vencimiento el 30 de noviembre de 2009.

Que en tal sentido a través de la Resolución Nº 363 de fecha 30 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se efectivizó la emisión de dichos pagarés, cuyo capital se ajusta con la evolución del COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (C.E.R.), devengando un cupón de interés del DOS POR CIENTO (2%) anual, el que se capitalizará hasta la fecha de vencimiento del capital, momento en que se efectiviza.

Que por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), sustituido por el Artículo 61 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, se faculta, en su parte pertinente, a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, incluyendo, entre otras, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos, aclarando, asimismo, que dichas operaciones no están alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.

Que dicho artículo a continuación dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que en el marco de la estrategia financiera del Gobierno Nacional a ejecutarse durante el presente ejercicio, se considera conveniente llevar adelante la operación de recompra de los pagarés del ESTADO NACIONAL mencionados utsupra con vencimiento en los años 2009 y 2010, ello así con el objetivo de aliviar el peso de los servicios de la deuda pública que se ajustan por el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (C.E.R.).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), sustituido por el Artículo 61 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

Artículo 1º

Apruébase la operación de recompra a valor técnico de los pagarés del ESTADO NACIONAL emitidos a favor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 363 de fecha 30 de mayo de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º

Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al señor Director de Administración de la Deuda Pública o al señor Director de Financiación Externa o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 84/2009 y 709/2009

Modificación.

Bs. As., 23/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-2097-08-6 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo VII del C.A.A., que regula los aceites comestibles, no se encuentra contemplado el aceite de Girasol Alto Esteárico-Alto Oleico (AEAO).

Que resulta necesario definir el aceite de Girasol Alto Esteárico-Alto Oleico (AEAO) y establecer especificaciones a los fines de su autorización.

Que se recomienda su inclusión en el Artículo 528 tris en el C.A.A.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente, según consta en el ACTA Nº 80 (noviembre de 2008).

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN:

Artículo 1º

Inclúyese el Artículo 528 tris en el C.A.A, el que quedará redactado de la siguiente manera: 'Artículo 528 tris: Con la denominación de aceite de girasol Alto Esteárico-Alto Oleico (AEAO) se entiende aquel aceite de girasol cuyo contenido de ácido oleico sea igual o mayor...

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