Resolución Conjunta 1772, 195 y 375/2009

Fecha de publicación21 Septiembre 2009
Fecha de disposición21 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31741

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que aporten elementos fehacientes, para dar con el paradero y posterior detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el Dr. Eduardo TENTONI, Juez a cargo de la mencionada dependencia solicita se ofrezca una recompensa para quien pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero de Ricardo Joaquín MOLINA, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el 27 de febrero de 2009.

Que asimismo, el Decreto Nº 1472 de fecha 15 de septiembre de 2008, otorga el financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas Ordenada por la Justicia.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la Dirección General de Administración como la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º

Ofrécese como recompensa, dentro de la República Argentina, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Ricardo Joaquín MOLINA, M.I. Nº 5.128.056.

Art. 2º

Encomiéndese a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Julio C. Alak.

Administracion de Programas Especiales OBRAS SOCIALES Resolución 14.201/2009

Prorrógase el vencimiento de todas las solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante los años 2008 y 2009 y que encuentren su plazo de presentación vencido.

Bs. As., 17/9/2009

VISTO la Resolución Nº 10.168/09 del Registro de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y,

CONSIDERANDO Que mediante el dictado de la Resolución citada en el visto se prorrogó hasta el 30 de Septiembre de 2009 el vencimiento de aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2008.

Que teniendo en cuenta que numerosas solicitudes no han podido ser ingresadas ante esta ADMINISTRACION por los Agentes del Seguro de Salud.

Que la situación expuesta genera, sin ninguna duda, un perjuicio económico para aquellos que se ven imposibilitados de recuperar los fondos erogados por prestaciones de alta complejidad o de largo tratamiento efectivamente brindadas a sus beneficiarios.

Que la implicancia del menoscabo es aún mayor en la economía de las Obras Sociales de pequeña envergadura en cantidad de beneficiarios y/o en promedio de recaudación mensual por aportes y contribuciones.

Que resulta necesario ordenar una prórroga hasta el 30 de Marzo de 2010 para que las obras sociales puedan presentar solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2008 y 2009 y que encuentren su plazo de presentación vencido.

Que en atención al tiempo transcurrido deviene oportuno que las solicitudes sean presentadas en carácter de reintegro.

Que las áreas técnicas del Organismo apoyan la medida que se propone dictar.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través del Decreto Nº 53/98 y Resolución Nº 255/09-MS,

EL GERENTE DE PRESTACIONES A CARGO DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrógase hasta el 30 de Marzo de 2010 el vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2008 y 2009 y que encuentren su plazo de presentación vencido.

Art. 2º

Las solicitudes deberán presentarse con carácter de reintegro.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -- Hugo D.

Sola.

Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios,

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio de Producción PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Resolución Conjunta 1772/2009, 195/2009 y 375/2009

Apruébanse el Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura --Ley Nº 26.360 y Ley Nº 26.422-- y el Reglamento del Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital Nuevos.

Bs. As., 16/9/2009

VISTO,elExpedienteNºS01:0334474/2009delRegistro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto en la Ley Nº 26.360, el artículo 34 de la Ley Nº 26.422 y el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.360 de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura establece un régimen transitorio de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.

Que dicho régimen se encuentra orientado a estimular las inversiones en bienes de capital que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial y la ejecución de obras de infraestructura, excluidas las obras civiles.

Que, asimismo, el mencionado régimen tiene por finalidad contribuir a la expansión económica y a su sostenimiento en el tiempo, contribuyendo de tal manera al incremento de la demanda laboral y a generar un aumento de las inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura estratégicas para el desarrollo del país.

Que posteriormente, mediante el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009 se reglamentó el régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y ejecución de obras de infraestructura, creado por la ley precitada.

Que de acuerdo a lo establecido en el quinto párrafo del artículo 2º, de la Ley Nº 26.360 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR