Resolución Conjunta 65/2016 y Resolución General 657. Resolución Conjunta N° 208/2014 y N° 628/2014. Modificación.

Fecha de disposición21 Marzo 2016
Fecha de publicación21 Marzo 2016
SecciónResoluciones Conjuntas

Resolución Conjunta 65/2016 y Resolución General 657/2016

Resolución Conjunta N° 208/2014 y N° 628/2014. Modificación.

Bs. As., 17/03/2016

VISTO el Expediente N° S05:0006720/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución Conjunta N° 208 y N° 628 de fecha 10 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, modificada por su similar N° 299 y N° 630 de fecha 21 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el alcance del régimen de registro de operaciones agrícolas instituido por el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta N° 208/14 de la citada Secretaría y N° 628/14 de la citada COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y su modificatoria recae sobre la generalidad de los aspectos involucrados en el funcionamiento de los mercados y en la comercialización en todas sus modalidades, que conforman el mercado físico de los productos y subproductos agrícolas, y sobre los agentes incluidos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) que comercializan e industrializan los productos alcanzados por la citada normativa.

Que como resultado de la aplicación de la mencionada resolución y su modificatoria ha surgido un sistema unificado de información obligatoria de las operaciones de compraventa de granos que conforman el mercado físico --identificado como SIOGRANOS--, en el cual se registra la información de todas las operaciones de compraventa y canje de granos y subproductos agrícolas comprendidas en el régimen creado al efecto.

Que en el comercio de los citados productos coexisten el denominado "Mercado Disponible" o "Físico" y el llamado "Mercado a Término", los cuales, a pesar de estar vinculados, presentan diferencias sustanciales en sus condiciones cualitativas.

Que en las operaciones correspondientes al citado Mercado a Término se comercializan --entre otros-- contratos de futuros, índices y opciones que no conllevan la obligación cierta de entrega física de la mercadería, que se hallan sujetos al contralor de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de conformidad con lo establecido por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y el Decreto N° 1.926 del 15...

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