Resolución Conjunta 197 y 52/2009

Fecha de la disposición25 de Agosto de 2009

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Dase por aprobada con efectos al 1º de marzo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, la contratación en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL 'PADRE CARLOS MUGICA' dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de D. Marcelo Fabián SUAREZ (D.N.I. Nº 22.733.450), para desempeñar funciones de Auxiliar Administrativo en la citada Comisión, equiparado al Nivel E Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08) de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución SGP Nº 48/02.

Art. 2º

Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.422.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -Aníbal F. Randao.

MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009, y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 a los efectos de atender diversos compromisos asumidos por el ORGANISMO DESCENTRALIZADO 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente de la JURISDICCION 30 MINISTERIO DEL INTERIOR como consecuencia de la implementación del servicio para el cobro de la tasa de reciprocidad que fuera aprobada por Decreto Nº 1654/08.

Que la presente modificación responde a la necesidad de adecuar los créditos asignados al Programa 16 Control de Ingresos, Egresos y Permanencia de Personas en el Territorio Nacional a los actuales requerimientos.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 26.422, corresponde destinar al Tesoro Nacional el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los recursos que financian la ampliación presupuestaria que se tramita por la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 9º de la Ley Nº 26.422.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante de la presente decisión.

Art. 2º

El aporte alTesoro Nacional dispuesto por el artículo 1º deberá ser cancelado en cuotas iguales y consecutivas a partir del mes siguiente a la fecha del dictado de la presente medida.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -- Aníbal F. Randazzo. -- Amado Boudou.

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.722 9

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 65 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales, disponiendo además que para el caso de deuda pública y avales otorgados en los términos de los Artículos 62 y 64 de la misma, a los que resulte de aplicación el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER), el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar las operaciones mencionadas, siempre que la nueva deuda no ajuste por el mencionado coeficiente y que resulte una mejora que se refiera indistintamente al monto o al plazo de la operación.

Que por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) se faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que en el marco de la estrategia financiera del Gobierno Nacional a ejecutarse durante el presente ejercicio, se considera conveniente llevar adelante operaciones de refinanciación de deuda con el doble objetivo de aliviar el peso de los servicios de la deuda pública que operen total o parcialmente hasta el año 2012 inclusive y, a la vez, rescatar deuda que se ajusta por el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER).

Que a tal fin se ha decidido proceder a la ampliación del 'BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014' ('BONAR BADLAR + 275 pbs.

PESOS 2014') o 'PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014' emitido por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, modificada por la Resolución Conjunta Nº 14 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de febrero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para ser entregado en canje por ciertos títulos públicos del Tesoro Nacional.

Que asimismo se entiende conveniente proceder a la reapertura del canje dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº...

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