Resolución Conjunta 313 y 98/2009

Fecha de disposición13 Agosto 2009
Fecha de publicación13 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31715

Autorízase al Gobierno de la Provincia de Santa Cruz a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

Bs. As., 24/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0065624/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION PROVINCIAL DE AERONAUTICA del MINISTERIO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION de la Provincia de SANTA CRUZ solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y exclusivos de carga, con aeronaves de reducido porte.

Que por tratarse de un organismo dependiente del Gobierno Provincial, el transportador es, en este caso, la persona jurídica pública determinada en el Inciso 1º) del Artículo 33 del CODIGO CIVIL, por ser el ESTADO PROVINCIAL quien realizará directamente la actividad a través de la referida DIRECCION PROVINCIAL DE AERONAUTICA.

Que por razones de uniformidad y analogía, fue analizada la solicitud según las exigencias fijadas para el caso de personas jurídicas privadas por la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), y en tal sentido ha quedado acreditado el recaudo de capacidad técnica previsto por dicha normativa, pudiendo tenerse por satisfecha la exigencia de capacidad económico-financiera en atención a la naturaleza jurídica de la peticionaria.

Que por esta última razón, no resulta exigible en lo que respecta a esta petición el requisito del depósito de garantía dispuesto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que el rubro carga resulta comprensivo del transporte aéreo de carga postal.

Que por tratarse de operaciones no regulares, los servicios exclusivos de transporte aéreo de carga postal sólo pueden ser ejercidos en forma subsidiaria de conformidad con lo establecido por el Artículo 126 aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Que el presente pronunciamiento posibilita la incorporación subsidiaria de los medios del Estado para coadyuvar, junto con la actividad privada, al desenvolvimiento de las comunicaciones interprovinciales que contribuyen a la integración regional.

Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación al nuevo servicio aéreo propuesto.

Que la entidad solicitante deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº...

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