Resolución Conjunta 631/2015 y 298/2015

Fecha de disposición14 Agosto 2015
Fecha de publicación21 Agosto 2015
SecciónResoluciones
Número de Gaceta33197



Secretaría de Energía

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

INDEMNIZACIONES

Resolución Conjunta 631/2015 y 298/2015

Resolución Conjunta N° 392/2014 y N° 108/2014. Modificación.

Bs. As., 14/08/2015

VISTO el Expediente N° S05:0062708/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 860 de fecha 26 de julio de 1996, los artículos 66 y 100 de la Ley N° 17.319, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROPIETARIOS SUPERFICIARIOS AFECTADOS POR LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA, MINERA Y ELÉCTRICA solicitó con fecha 14 de octubre de 2014, la actualización de los valores indemnizatorios en concepto de servidumbres mineras, daños y perjuicios y gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (Cuencas del GOLFO SAN JORGE y AUSTRAL).

Que de acuerdo con el Artículo 2° del Decreto N° 6.803 de fecha 28 de octubre de 1968, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 2.117 de fecha 8 de octubre de 1990, procede la recomposición de los importes indemnizatorios determinados administrativamente bajo el régimen del Artículo 100 de la Ley N° 17.319 y el Decreto N° 860 de fecha 26 de julio de 1996, en base a la variación de los precios de los productos que en cada caso corresponda.

Que al respecto, el Artículo 37 del Decreto N° 860 de fecha 26 de julio de 1996, prevé que para el cálculo del lucro cesante y daños emergentes inherentes a las actividades hidrocarburíferas, incluido el valor de las respectivas servidumbres, se utilizará el precio de las lanas “madre fina” y “madre cruza fina”; y para el cálculo de los gastos de control y vigilancia que deben erogar los superficiarios a raíz del desarrollo de esas mismas actividades dentro de sus propiedades, el precio del gasoil, disponiéndose en el artículo 38 de la misma norma que las actualizaciones de las respectivas indemnizaciones se efectuarán mediante resoluciones conjuntas de las Secretarías que tienen competencia en materia ganadera y de combustibles, respectivamente.

Que asimismo, el Decreto N° 860 de fecha 26 de julio de 1996 distingue el monto de las indemnizaciones respecto de TRES (3) zonas, en relación a la cantidad y calidad de la lana producida y el precio que registra el gasoil, en cada una de ellas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE...

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