Resolución Conjunta 61/2020

Fecha de publicación10 Noviembre 2020
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA


Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2020

Visto el expediente EX-2020-74297386- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020, y ampliada por la ley 27.561, y la ley 27.556 de Restauración de la sostenibilidad de la deuda pública instrumentada en títulos emitidos bajo ley de la República Argentina, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 457 del 10 de mayo de 2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE), 676 del 15 de agosto de 2020 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.

Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla anexa a ese artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

Que en el artículo 7° de la ley 27.561 se dispone que durante el año 2020 las futuras suscripciones de títulos públicos denominados en dólares estadounidenses a emitirse bajo ley de la República Argentina, por hasta la suma máxima de valor nominal dólares estadounidenses mil quinientos millones (VN USD 1.500.000.000), puedan realizarse con los instrumentos de deuda pública denominados en pesos que determine el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.

Que, asimismo, en el citado artículo 7° se establece que tales instrumentos serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo...

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