Resolución Conjunta 6/2022
Fecha de publicación | 02 Agosto 2022 |
Sección | Resoluciones Conjuntas |
Emisor | SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL |
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2018-64935853- -APN-DERA#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la firma COMPAÑIA ARGENTINA DE LEVADURAS S A I C (CALSA), solicitó incorporar al Código Alimentario Argentino (CAA) la definición y caracterización de la elaboración del “pan artesanal”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) presentó un relevamiento de la normativa internacional que actualmente existe para la definición de este término.
Que en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) se acordó trabajar en la definición de los términos “artesanal” y “natural” y para ello se creó el Grupo de Trabajo ad hoc Natural – Artesanal, coordinado por el INAL, que elaboró una propuesta utilizando como referencia la normativa internacional y la evidencia del diagnóstico realizado en el mercado.
Que el mencionado grupo planteó como objetivo principal desarrollar un marco que permita diferenciar y priorizar el factor humano sobre el mecánico, teniendo en cuenta que la metodología/proceso de elaboración, es la característica fundamental para identificar a estos productos.
Que, para la elaboración de la propuesta, se analizaron los procesos de elaboración para este tipo de producto y, en ese sentido, se hizo hincapié específicamente en que en ningún caso el proceso puede ser automatizado.
Que, en el proyecto de resolución tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS y se sometió a la Consulta Pública.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999; 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Artículo 725 tris al Código Alimentario Argentino (CAA), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 725 tris: Podrá incluirse en el rótulo de los distintos tipos de pan definidos en el presente Capítulo, la leyenda “Pan... de Elaboración Artesanal”, indicando el nombre...
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