Resolución Conjunta 6/2021

Fecha de publicación24 Agosto 2021
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-75830875- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 408 de fecha 22 de junio de 2021 y su modificatorio, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 408 de fecha 22 de junio de 2021 se suspendieron las exportaciones definitivas y/o suspensivas de determinados cortes de carne vacuna hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive y se dispuso un cupo de exportación mensual para las mercaderías no alcanzadas por dicha suspensión, correspondientes a carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada y a la carne de animales de la especie bovina congelada, que no podrá superara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del promedio mensual del total de las toneladas exportadas durante el segundo semestre del año 2020.

Que posteriormente, mediante el Decreto Nº 513 de fecha 13 de agosto de 2021, se incorporó al cupo de exportación mensual previamente referido, un cupo adicional de TRES MIL QUINIENTAS TONELADAS (3.500 t) mensuales de carne bovina provenientes de animales faenados bajo el rito kosher para su exportación con destino al ESTADO DE ISRAEL.

Que, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por dicha norma, se facultó al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para que, en forma conjunta, dictasen las normas necesarias para la definición de la metodología por la que se establecerá la asignación de los cupos aludidos.

Que, a los fines de poder implementar los términos que surgen del decreto antes referido, resulta necesario establecer las condiciones y pautas para su implementación.

Que, por su parte, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 3º del mencionado Decreto Nº 408/21, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, informó mediante Notas Nros. NO-2021-75062044-APN-DNIYCA#SENASA y NO-2021-75586226-APN-DNIYCA#SENASA, los establecimientos habilitados para exportar al ESTADO DE ISRAEL y el total de toneladas de carne bovina proveniente de animales faenados bajo el rito Kosher exportadas al destino antedicho, en el marco de lo dispuesto por el citado decreto.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del...

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