Resolución Conjunta 6/2021
Fecha de publicación | 28 Enero 2021 |
Sección | Resoluciones Conjuntas |
Emisor | SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL |
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2018-66594000- -APN-DERA#ANMAT del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del grupo técnico de trabajo conformado por SENASA – INAL, se abordó la temática relacionada a los requisitos de los establecimientos lácteos, con el objetivo de armonizar el Decreto N° 2.687 de fecha 5 de septiembre de 1977 y los Artículos 60 a 106 del Capítulo II del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que teniendo en cuenta que varios de los requisitos normados en el citado decreto aplican a los establecimientos alimentarios en general, se considera necesario su incorporación en el Capítulo II - “CONDICIONES GENERALES DE LAS FÁBRICAS Y COMERCIOS DE ALIMENTOS” del CAA.
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar las especificaciones para cámaras frigoríficas, dependencias auxiliares y eliminación de efluentes.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos y se sometió a Consulta Pública.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos correspondientes involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 18 quater del Capítulo II “CONDICIONES GENERALES DE LAS FÁBRICAS Y COMERCIOS DE ALIMENTOS”, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 18 quater: Las cámaras frigoríficas y sus antecámaras serán construidas de acuerdo con los dictados de la técnica, ajustadas a las siguientes normas particulares:
1. Edificación. La edificación será de mampostería u otros materiales fijos, salvo en el caso de las metálicas o desarmables. En su interior, exceptuando estas últimas, las paredes, columnas y cielorrasos estarán revocadas totalmente, con revoque de material impermeable, no porosos, lisos, con mínima cantidad de juntas, estables a las temperaturas normales de trabajo del local y a las variaciones de temperatura, de fácil limpieza y desinfección, incombustible, no atacable por los ácidos grasos, de adecuada resistencia mecánica y a la corrosión...
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