Resolución Conjunta 596 y 1250/2008

Fecha de disposición11 Noviembre 2008
Fecha de publicación11 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31529

Oficina Nº 5648, Nº 31.529 43

ARTICULO 8º

Los interesados en el tema puesto en consulta podrán tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la respectiva Audiencia Pública, así como también inscribirse en el Registro de Participantes, en las fechas y horarios que se determinen a tal efecto en la sede de dicha Unidad, sita en Avenida Paseo Colón Nº 189, cuarto piso, de la Nº 31.529 44 concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

A través de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se ha dispuesto que la UNIREN se integra además por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por el Secretario Ejecutivo de la Unidad.

Dicho Comité está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el Secretario Ejecutivo de la UNIREN.

Dentro del proceso de renegociación que involucra al CONTRATO DE LICENCIA, se desarrolló el análisis de la situación contractual del LICENCIATARIO, así como de la agenda de temas en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento básico sobre la renegociación contractual.

El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Ente de Control descentralizado en el área de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo previsto en el Artículo 7º del Decreto Nº 311/03 y el Artículo 13º de la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó el análisis de situación y grado de cumplimiento del CONTRATO DE LICENCIA para la prestación del SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL de GAS NEA S.A., remitiendo a la UNIREN diversos informes al respecto.

Por su parte, la Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el Informe de Cumplimiento de Contratos del Contrato previsto en el Artículo 7 de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION Nº 188/03 y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 44/03, como antecedente necesario para el proceso de renegociación.

El referido Informe de Cumplimiento concluyó en base al informe de desempeño realizado por el ENARGAS, que la gestión de la LICENCIATARIA no reunía en dicho momento las condiciones suficientes para avanzar en el proceso de renegociación, atento a que la LICENCIATARIA no había cumplido con las inversiones obligatorias iniciales asumidas.

Según lo manifestado por el ENARGAS en el citado informe, la Licenciataria no dio cumplimiento a las inversiones previstas para el segundo año de la licencia. Como consecuencia de ello, el Ente de Control por Resolución ENARGAS Nº 2346/2001 aplicó a la empresa la correspondiente multa, ejecutó la garantía y ordenó su reposición. Asimismo, GAS NEA S.A. reiteró su incumplimiento respecto de las inversiones obligatorias correspondientes al tercer y cuarto año.

En noviembre de 2001 la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió una medida cautelar interpuesta por la Licenciataria suspendiendo los efectos de las Resolución Nº 2346/01 hasta tanto finalice 'el procedimiento de readecuación de la Licencia' solicitado por GAS NEA S.A.

Habiendo interpuesto el Ente de Control recurso de revocatoria contra la mencionada sentencia, el mismo fue rechazado.

Prosiguiendo con el estudio de la temática en cuestión, las actuaciones administrativas fueron remitidas a la SECRETARIA DE ENERGIA a efectos de analizar el temperamento a adoptar por el PODER EJECUTIVO NACIONAL respecto a la licencia otorgada a GAS NEA S.A.

A través de la Nota Nº 1337 de fecha 5 de octubre de 2005, la Secretaría resolvió a favor de la Licenciataria en cuanto decidió mantener la Licencia otorgada a esa empresa en 1997. Su decisión se basó fundamentalmente en que a) el ENARGAS no había emitido recomendación pertinente;

  1. los Accionistas Originales habían cedido su participación mayoritaria a un nuevo accionista que manifestó su intención de acordar con el ESTADO NACIONAL, así como también de cumplir las obligaciones emergentes de la Licencia una vez que se le provea de un marco jurídico adecuado;

  2. existía, desde fines de 2001 una justificada convicción en cuanto a la conveniencia jurídica y fáctica de modificar el Plan de Inversiones de la Licencia; d) la licencia de GAS NEA estaba incluida dentro del proceso de renegociación contractual dispuesto por el Artículo 9º de la Ley 25.561 y sus normas reglamentarias y complementarias; e) se habían suscripto sendas Cartas de Intención para el desarrollo gasífero de la región.

    De las constancias del EXP-S01:0154764/2002 por el que tramitara el cumplimiento de inversiones obligatorias de la Licenciataria, se desprenden la Nota referida en el párrafo anterior, y las consideraciones vertidas con fecha 16 de mayo de 2008 por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, el cual comparte los criterios allí expuestos, estimando procedente dar continuidad al proceso de renegociación en curso ante la UNIREN.

    Asimismo y una vez que se concluya el Proceso de Renegociación, los citados organismos darán continuidad a las actuaciones administrativas que se encuentran suspendidas.

    Zanjadas dichas cuestiones, y con sustento en las recomendaciones vertidas por la SECRETARIA DE ENERGIA y el Ente de Control, la UNIREN, dando cumplimiento a la normativa vigente, se avocó a la prosecución del Proceso de Renegociación respecto de la empresa GAS NEA S.A.

    Asimismo, en el marco del proceso de renegociación, la UNIREN concluyó que es necesario introducir mejoras en los sistemas de monitoreo y control de las licencias de los servicios públicos de gas natural, a fin de que los organismos competentes dispongan de la información apropiada y oportuna sobre el desarrollo del servicio y de sus perspectivas futuras, y que las tarifas a los usuarios del mismo correspondan a los costos de eficiencia de su prestación, evitando comportamientos monopólicos o de abuso de posición dominante por parte de los Licenciatarios.

    El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos , y 10º de la Ley Nº 25.561, las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339 y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias; b) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE LICENCIA; c) los antecedentes del servicio de la LICENCIA conforme a los informes y análisis obrantes en la UNIREN; y d) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.

    Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se encuentra necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE LICENCIA en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones transitorias y permanentes que propendan al equilibrio contractual entre el OTORGANTE y el LICENCIATARIO.

    A efectos de proveer a la LICENCIATARIA de los recursos necesarios para sostener la continuidad, calidad y seguridad del servicio público, es necesario adoptar ciertas medidas transitorias que atenúen el impacto del incremento de los costos de prestación del servicio en la TARIFA DE DISTRIBUCION del LICENCIATARIO.

    Asimismo se ha contemplado la Resolución Nº I/409 de fecha 26 de agosto de 2008 dictada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, estableciendo la segmentación de las categorías de usuarios residenciales pautadas en el Decreto Nº 181 de 13 de febrero de 2004, definición que cabe incorporar en la readecuación de precios y tarifas del presente instrumento.

    También se han incluido, las disposiciones emanadas de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en virtud de la Resolución SE Nº 1070 de fecha 19 de septiembre de 2008 que establece los precios de gas en boca de pozo - diferenciados por Cuenca de Origen y Categoría de Usuario.

    Dichas medidas no deben considerarse de ninguna manera cambios en el sistema de incentivos económicos y/o de responsabilidad en la gestión del servicio que le cabe al LICENCIATARIO, cuyo objetivo central es apuntar a una prestación eficiente y de mínimo costo, en todo aquello que no ha sido modificado por la Ley Nº 25.561, sus modificatorias y complementarias.

    Los términos que se estiman razonables para adecuar las condiciones de la LICENCIA a la situación descripta, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

    Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO constituye la base y fija las condiciones del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL a celebrarse entre el OTORGANTE y el LICENCIATARIO y será sometida previamente a un proceso de Audiencia Pública en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión sobre el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL a celebrarse.

    Para arribar a la celebración del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL entre el OTORGANTE y el LICENCIATARIO, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes Nº 25.561, 25.790...

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