Resolución Conjunta 105 y 31/2009

Fecha de disposición29 Junio 2009
Fecha de publicación29 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31683

ANEXO EMPRESA PETICIONARIA INDUSTRIAS SOLANO SOCIEDAD ANONIMA CUIT 30-50090714-9

EXPEDIENTE Nº S01:0510240/2006

PROYECTO Ampliación de la capacidad productiva de su planta incorporando nuevas y modernas maquinarias PERIODO DE IMPLEMENTACION junio 2005-septiembre 2006

CUPO ASIGNADO ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 25.924 HASTA $ 139.958,42

MONTO TOTAL DEL PROYECTO PRESENTADO (SIN IVA) $ 701.258,87

GENERACION EMPLEOS 41

EXPORTACIONES NETAS -U$S 30.885,66

INTEGRACION NACIONAL 92% AUMENTO DE EXPORTACIONES U$S 14.249,14 Secretaría de Empleo REGIMEN DE CREDITO FISCAL Resolución 581/2009

Prorrógase el plazo para la presentación de proyectos.

Bs. As., 23/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1316031/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Nación, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 octubre de 2003 y Nº 309 del 20 de abril de 2009, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 100 del 21 de febrero de 2007, la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA Nº 24 del 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencias de prácticas para los desocupados.

Que mediante Resolución Nº 387 de la SECRETARIA DE EMPLEO, del 28 de abril de 2009 reglamenta la operación del Régimen de Crédito Fiscal y fija las condiciones y plazos para la presentación de proyectos.

Que, de acuerdo a la evaluación de las acciones llevadas a cabo para difundir y asistir técnicamente a las empresas interesadas, resulta conveniente extender el plazo de presentación de proyectos, así como modificar ciertas condiciones reglamentarias para facilitar el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas al citado Régimen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 309 del 20 de abril de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrógase hasta el 15 de julio de 2009 el plazo para la presentación de proyectos en el marco del Régimen de Crédito Fiscal, asimismo se extiende hasta el 10 de agosto de 2009 el plazo para que los evaluadores presenten su dictamen, según lo establecido en el artículo 9º, inciso.

b), de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 387 del 28 de abril de 2009.

Art. 2º

Sustitúyase el inciso e) del artículo 9º de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 387/09, por el siguiente texto:

'e) las Empresas dispondrán de hasta TREINTA (30) días corridos para dar inicio a las acciones aprobadas, contados a partir de la fecha de la Resolución de aprobación, las que no inicien las acciones y no soliciten prórroga dentro de ese plazo serán automáticamente dadas de baja del Régimen de Crédito Fiscal pudiendo ser reemplazada por un proyecto no financiado pero evaluado favorablemente en el orden de mérito. Las acciones de capacitación deberán finalizar indefectiblemente el 31 de julio de 2010';

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Enrique Deibe.

Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas SISTEMA DE CREDITO PUBLICO Resolución Conjunta 105/2009 y 31/2009

Dispónese una operación de financiamiento en el marco del Artículo 74 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, a ser concedido por el Banco de la Nación Argentina.

Bs. As., 28/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0200335/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 21.799 y sus modificaciones, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y la Resolución Conjunta Nº 48 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 18 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 18 de marzo de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 en su Artículo 48 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que el Artículo 25 de la Carta Orgánica del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobada por la Ley Nº 21.799 y sus modificaciones, dispone, en su parte pertinente, que dicha Institución no podrá conceder créditos a la Nación, provincias o municipalidades ni a los organismos o reparticiones dependientes de ellas, salvo que cuenten con garantía especial de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que permita el efectivo reembolso automático del crédito.

Que por el Artículo 74 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, se autoriza al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a dar garantías especiales al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en los términos de lo previsto en el Artículo 25 de la Carta Orgánica de la citada Institución, aprobada por la Ley Nº 21.799 y sus modificaciones, por deudas que el ESTADO NACIONAL contraiga con esa Institución, siempre y cuando: a) el producido de dichas deudas se aplique al financiamiento de gastos de capital o amortización de deudas; b) el saldo de las mismas no exceda el TREINTA POR CIENTO (30%) de los depósitos del Sector Público Nacional no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR