Resolución Conjunta 159, 219 y 22/2009

Fecha de la disposición13 de Mayo de 2009

Que el repago del financiamiento de dichos proyectos, correspondiente a aquella parte de la obra que se sustituyó gas licuado indiluido por redes, por gas natural, exclusivamente para usuarios R y P (primer y segundo escalón) se realizará a través de la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 26.019, Transferencia de Fondos provenientes de Compensaciones Evitadas, en el marco de la Resolución Nº 67 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que los siguientes proyectos: GASODUCTO PATAGONICO, EL CALAFATE (PRIMERA ETAPA), y RIO TURBIO, TURBIO VIEJO, 28

DE NOVIEMBRE, JULIA DUFOUR y ROSPENTEK (SEGUNDA ETAPA), serán beneficiarios de las Transferencias de Fondos provenientes de Compensaciones Evitadas.

Que en virtud de ello se aprobó el Reglamento Particular para la Transferencia de Fondos provenientes de Compensaciones Evitadas Ley Nº 26.019, el cual se ejecuta en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que a través del mismo se establecen las responsabilidades de las partes intervinientes y la metodología de ejecución de la sustitución de gas propano indiluido por redes por gas natural, así como también los mecanismos que deberán respetarse para la rendición de cuentas y la auditoría respecto de las transferencias que se aprueben.

Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, calculará las compensaciones que fueran evitadas, o que pudieran ser evitadas como consecuencia de la sustitución de gas propano indiluido por redes por gas natural.

Que a los efectos de realizar las correspondientes programaciones financieras, la Dirección anteriormente mencionada, definió los montos totales para el año 2009 que corresponde sean transferidos, en virtud de lo previsto en el punto anterior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se encuadra en las facultades conferidas por la Ley Nº 26.019 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la transferencia de fondos provenientes de Compensaciones Evitadas, Ley Nº 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, por PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATRO ($ 57.786.004) exclusivamente para las obras de sustitución Gas Licuado de Petróleo indiluido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón) para los proyectos EL CALAFATE (PRIMERA ETAPA), RIO TURBIO, TURBIO VIEJO, 28 DE NOVIEMBRE, JULIA DUFOUR y ROSPENTEK (SEGUNDA ETAPA).

Art. 2º

Apruébase la transferencia de fondos provenientes de Compensaciones Evitadas,

Ley Nº 26.019, al FIDEICOMISO GASODUCTO PATAGONICO, por PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 16.528.839), exclusivamente para las obras de sustitución Gas Licuado de Petróleo indiluido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón), para el...

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