Resolución Conjunta 69 y 12/2009

EmisorInstituto Nacional de Vitivinicultura
Fecha de la disposición24 de Abril de 2009

CIPOLLETTI, Provincia de Río Negro. 2.- TRANSCO S.A. y EdERSA deberán firmar una adenda al Convenio de Conexión, incorporando el nuevo equipamiento de conexión de acuerdo a lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS, el que deberán remitir a este Organismo a sus efectos. 3.- TRANSCO S.A. y EdERSA deberán firmar el respectivo contrato COM, el que deberán remitir a este Ente a sus efectos, tras la habilitación comercial. 4.- La Transportista deberá incorporar al PGA (Programa de Gestión Ambiental) la ampliación autorizada en el ARTICULO 1. 5.- Instruir a TRANSCO S.A. que, una vez concluida la ampliación autorizada en el artículo 1º, deberá informar la fecha de habilitación comercial de la misma a efectos de dar por concluidas las actuaciones del Expediente del Visto. 6.Notifíquese a la 'EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANONIMA', a la 'EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA' y a CAMMESA. Firmado: MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -LUIS BARLETTA, Vicepresidente. -- MARIO H. DE CASAS, Presidente.

e. 24/04/2009 Nº 29033/09 v. 24/04/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ResoluciónNº225/2009

ACTANº1043

ExpedienteENRENº28.138/08

Bs. As., 15/4/2009

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Apruébase, en los términos del artículo 4 de la Ley Nº 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, la Planimetría y el listado de las parcelas afectados por la traza de la línea de extra alta tensión (500 kV) de Interconexión NOA NEA, en su tramo OESTE, obrantes a fojas 371-379 y 320-343, respectivamente, cuyas copias se adjuntan como Anexos I y II. 2.- Desafectar de la servidumbre administrativa de electroducto establecida en la Resolución ENRE Nº 98/2009 a las parcelas que se enumeran en el Anexo III adjunto, y cuyo listado obra en original a fojas 369-370.3.Las heredades afectadas a servidumbre administrativa de electroducto en el artículo 1º de la presente Resolución, correspondientes a la línea de extra alta tensión (500 kV) de Interconexión NOA NEA, tramo OESTE, quedarán sometidas a lo establecido por los artículos 3, 16 y 19 de la Ley Nº 19.552 y además a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio: a) no se permitirán construcciones de ningún tipo ni plantas que superen o puedan superar en su crecimiento los tres metros con cuarenta centímetros (3,40m) de altura ni el paso de máquinas de altura superior a los cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50m); b) en las adyacencias de la franja de seguridad no podrán instalarse antenas, molinos o mástiles de altura tal que en su eventual caída puedan dañar al electroducto; e) debajo del electroducto y en sus adyacencias no se podrán quemar pastizales u otros materiales, manipular o trasvasar combustibles, efectuar voladuras de terrenos con explosivos o instalar sistemas de riego por aspersión, emplazar playas de estacionamiento y cementerios; d) a los fines de la construcción, operación y mantenimiento del electroducto, el titular de la servidumbre tendrá derecho a la instalación de tranqueras dentro de la franja de restricciones sobre los alambrados internos y/o linderos; sobre estos últimos las portadas abiertas serán de uso exclusivo del responsable de la construcción, operación y/o mantenimiento del electroducto, quien dispondrá de las medidas de seguridad a fin de evitar perjuicios a los propietarios.4.- La franja de servidumbre se determina como la sumatoria de las franjas de seguridad y de...

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