Resolución Conjunta 65 y 0341/2009

Fecha de publicación22 Abril 2009
Fecha de disposición22 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31638

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 10 de febrero de 2009, según Acta Nº 360, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, creados por Ley Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de colza NOLZA 861 y NOLZA 841, solicitada por la empresa NIDERA S.A.

ARTICULO 2º

Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. -- Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 22/04/2009 Nº 27837/09 v. 22/04/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Disposición Nº 40/2009

Bs. As., 27/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0482731/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que el CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y ACCION COMUNITARIA ha solicitado su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que tal solicitud la efectúa para dar cumplimiento con lo establecido en el inciso b) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 el cual determina que es deber de la autoridad nacional de aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo, Competencia de las autoridades de aplicación otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme a lo dispuesto por el Artículo 56 de la ley citada.

Que el Artículo 55 del Decreto Nº 1798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que las asociaciones de consumidores deben estar inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que, conforme surge de los informes pertinentes, la asociación de consumidores mencionada reúne los requisitos exigidos en los Artículos 1º y 3º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY SERVICIOS PUBLICOS Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 para la inscripción que solicita.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 43 inciso b), 56 y 57 de la Ley Nº 24.240 y concordantes, el Artículo 8º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA...

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