Resolución Conjunta 57/2019

Fecha de publicación16 Agosto 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019

Visto el expediente EX-2019-45657014-APN-SIPH#MI, las leyes 24.156 y 27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018 y 519 del 26 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 40 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que el 13 de junio de 2019 se suscribió el Acuerdo para la Ejecución de la Obra “Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento” entre el Estado Nacional y la provincia de Mendoza.

Que mediante la ley de la provincia de Mendoza N° 9170 y del decreto 519 del 26 de julio de 2019, se aprobó el referido acuerdo.

Que en la cláusula primera del citado acuerdo se establece que el Estado Nacional asume el compromiso de emitir letras intransferibles por un valor nominal de mil veintitrés millones trescientos sesenta y dos mil novecientos veintidós dólares estadounidenses (USD 1.023.362.922), las cuales no devengarán intereses y cuyo cronograma de amortizaciones se detalla en el anexo de ese acuerdo.

Que en consecuencia corresponde proceder a la emisión de las mencionadas letras para ser entregadas a la provincia de Mendoza.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la...

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