Resolución Conjunta 56 y 135/2009

Fecha de disposición11 Marzo 2009
Fecha de publicación11 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31612

Número de ejemplares:

Se deberá anotar el número total de peces de dicha muestra.

Código de pesaje:

Los siguientes números identifican el tipo de balanza utilizada para medir el peso:

· Balanza digital con estabilizador del movimiento (Código = 1).

· Balanza digital sin estabilizador del movimiento (Código = 2).

· Resorte equilibrador (Código = 3).

· Balanza de brazos (Código = 4).

· Otra: describa en la sección comentarios (Código = 5).

Se deberá asegurar que las mediciones del producto fresco y elaborado sean realizadas con el mismo aparato para cada muestra. Se recomienda como elemento adecuado para el pesaje, balanza digital con estabilizador del movimiento (Código = 1).

Materia prima (MP):

Peso de la muestra sin procesar.

Peso del producto (PT):

Peso del producto final de la muestra.

Calidad:

Este será un código utilizado por el jefe de producción o de la planta para describir la calidad del producto.

Se deberá consignar una descripción de cada código utilizado en la sección comentarios.

Factor de conversión (FC):

Se calculará mediante la utilización de la siguiente fórmula:

FC = MP PT Siendo:

FC = Factor de conversión MP = Materia prima PT = Producto terminado ANEXO III-b Protocolo General para la Determinación de Factores de Conversión a Bordo de Buques Pesqueros.

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas MERCADO CAMBIARIO Resolución 82/2009

Suspéndense los plazos previstos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05 para los ingresos de divisas y moneda extranjera al mercado local contemplados en la Ley Nº 26.476.

Bs. As., 6/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01: 0079848/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.476, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 365 del 28 de junio de 2005 y 2537 del 26 de enero de 2009, ambas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el Título III de la Ley Nº 26.476 se estableció un régimen mediante el cual, las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O.

1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar la tenencia de divisas y moneda extranjera, en la forma y con las condiciones establecidas en su Artículo 26 y siguientes. Ello sujeto al pago del impuesto especial previsto en el citado Título.

Que, a tal fin, una de las posibilidades que se otorga a los contribuyentes por el citado artículo, es la de transferir al país los fondos que poseen en el exterior a través de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Que el referido artículo prevé que la exteriorización de tenencias de moneda extranjera, divisas y bienes se debe realizar dentro del plazo de SEIS (6) meses calendario, contados a partir del mes inmediato siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación que al respecto dicte la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, reglamentó el referido régimen de regularización a través de la Resolución Nº 2537 del 26 de enero de 2009 y publicada en el Boletín Oficial del día 2 de febrero de 2009.

Que por su parte, por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, se estableció un régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo, cuya aplicación se encomendó al ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, con el objeto de contribuir al cumplimiento de los objetivos que inspiraron el dictado por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION de la Ley Nº 26.476, resulta necesario adecuar a sus disposiciones los recaudos exigidos por el decreto antes citado, para los ingresos de divisas y moneda extranjera al mercado local contemplados en los incisos b), c) d) y e) del Artículo 27 de dicha ley, a cuyos efectos corresponde suspender los requisitos previstos en los incisos c)...

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