Resolución Conjunta 45 y 16/2009
Fecha de la disposición: | 18 de Marzo de 2009 |
Externo, independientemente del informe anual que acompaña a los estados contables del ejercicio.
Que es necesario definir el alcance del término 'venta' contenido en la RT 24, a fin de alcanzar una mejor claridad interpretativa en relación con la utilización del mismo en las operaciones que realicen las cooperativas.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE:
Apruébase como norma de aplicación obligatoria para las cooperativas, reglamentando el artículo 39 de la Ley Nº 20.337, las 'Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos', originada en la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y difundida como RESOLUCION TECNICA Nº 24 (RT 24).
La norma citada en el artículo precedente será de aplicación para los estados contables que correspondan a ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2009.
El capital suscripto por los asociados, como las sucesivas capitalizaciones de excedentes que les fueran adjudicadas, deben incluirse como parte integrante del contenido del Estado de Evolución del Patrimonio Neto.
Establécese que los informes trimestrales que confeccione el auditor externo deben ser CUATRO (4), --de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 in fine de la Ley Nº 20.337--, independientemente del informe anual que acompaña a los estados contables de cada ejercicio social.
El término 'venta', utilizado en la RT 24, debe entenderse para todo fin legal y fiscal como servicio o distribución proveniente de la gestión cooperativa.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) podrá solicitar 'información adjunta' a los estados contables de los entes cooperativos a fin de posibilitar estudios complementarios y/o de fiscalización. La 'información adjunta' debe ser auditada, y del Informe Anual de Auditoría debe surgir si la misma ha sido sometida a procedimientos de auditoría durante la revisión de los estados contables básicos. Asimismo, en el mencionado informe se dejará constancia de que la información adjunta está razonablemente presentada en sus aspectos significativos o, en su defecto, el Auditor deberá citar la fuente de la información, el alcance de su examen y la responsabilidad asumida.
Las cuestiones particulares relacionadas con lo establecido en el Artículo 1º se encuentran expuestas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Deróganse las Resoluciones ex INAC Nros. 503/77, 506/88, 155/80, 583/89, 457/85, 768/85, 094/91 y 1466/95.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Ernesto E. Arroyo. -- Daniel O.
Spagna. -- Ricardo D. Velasco. -- José H. Orbaiceta. -- Roberto E. Bermudez. -- Patricio J. Griffin.
ANEXO I A: Las operaciones con no asociados deben ser claramente individualizadas a los efectos de la registración contable y de la confección del balance, estado de resultados y demás cuadros anexos, debiendo además hacer especial mención de ellas en la memoria anual del Consejo de Administración...
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