Resolución Conjunta 53/2019

Fecha de publicación29 Julio 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019

Visto el expediente EX-2019-66664465-APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y 27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018 y 427 del 19 de junio de 2019, y las resoluciones conjuntas 9 del 24 de enero de 2019 (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y 49 del 16 de julio de 2019 (RESFC-2019-49-APN-SECH#MHA) de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 40 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo, y en el artículo 41, modificado a través del artículo 2° del decreto 427 del 19 de junio de 2019, se lo autoriza a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro Capitalizables en pesos con vencimiento 29 de mayo de 2020”, emitidas originalmente por el artículo 4º de la resolución conjunta 49 del 16 de julio de 2019 (RESFC-2019-49-APN-SECH#MHA), de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda, y a la emisión de nuevas Letras del Tesoro Capitalizables en pesos a ciento siete (107) días de plazo.

Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la...

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