Resolución Conjunta 62 y 79/2009

Fecha de disposición09 Marzo 2009
Fecha de publicación09 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31610

Que en el marco de un acuerdo con el sector privado, el Gobierno Nacional ha anunciado medidas tendientes a incentivar la producción agropecuaria.

Que entre las medidas acordadas se contemplan modificaciones al sistema de compensaciones establecido por la Resolución antes mencionada.

Que en este sentido se hace necesario modificar el precio de abastecimiento interno del trigo determinado por la Resolución Nº 19 de fecha 12 de enero de 2007 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha propuesto un nuevo precio de abastecimiento interno del trigo conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 9/2007 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

Art. 1º

Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 19 de fecha 12 de enero de 2007 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efecto para las operaciones de compra-venta que se perfeccionen a partir de esa fecha.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos R. Fernández.

ANEXO PRECIO PRODUCTO (pesos por tonelada) Trigo 420

Girasol 524

Maíz 293

Soja 462 Ministerio de Producción y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas INDUSTRIA LACTEA Resolución Conjunta 62/2009 y 79/2009

Modifícanse las posiciones arancelarias y sus derechos de exportación de productos lácteos. Derógase la Resolución Nº 61/07 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 6/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0076930-2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificatorios establece el derecho de exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XIV de dicha norma.

Que el Artículo 19 del citado Decreto Nº 509/07 fija un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%) para las mercaderías no alcanzadas por las disposiciones del Artículo 16 mencionado.

Que mediante la Resolución Nº 672 de fecha 24 de agosto de 2006, modificada por su similar Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció un derecho de exportación a los productos lácteos del CINCO POR CIENTO (5%).

Que el Gobierno Nacional ha previsto instrumentos que tienden a la flexibilización, armonización y al cambio de políticas sectoriales que permitan asegurar el mantenimiento del empleo y la producción.

Que es política del ESTADO NACIONAL incentivar las exportaciones de productos de valor agregado, garantizando asimismo el adecuado abastecimiento del mercado interno.

Que la situación excepcional por la cual se encuentra atravesando el mercado lácteo internacional, caracterizada por la baja de los precios y la disminución de la demanda, motiva la revisión de los derechos de exportación vigentes.

Que la modificación de los derechos de exportación brindaría una mejora en la capacidad de pago de la industria a los productores tamberos.

Que cabe subrayar la importancia de esta medida en beneficio de un sector con un elevado nivel de mano de obra empleada.

Que atento a la situación expuesta, resulta conveniente proceder a la revisión del derecho de exportación de los productos aludidos.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE PRODUCCION y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto...

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