Resolución Conjunta 52/2019

Fecha de publicación13 Agosto 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2017-26173624-APN-DGCMD#MD, la Ley Nº 24.534, los Decretos Nros. 603 del 9 de abril de 1992 sus modificatorias y complementarias, 1291 del 24 de junio de 1993, 437 del 30 de mayo de 2000, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 2082 del 7 de diciembre de 2011, 801 del 5 de septiembre de 2018, la Resolución Conjunta MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1373 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 3728 – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 1634 del 15 de diciembre de 1993, la Resolución Conjunta MINISTERIO DE DEFENSA Nº 26 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 23 – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 59 del 9 de enero de 1995, la Resolución Conjunta MINISTERIO DE DEFENSA Nº 125- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 2097 – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 41 del 22 de enero de 1998; y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA sustenta un firme compromiso con la no proliferación de armas de destrucción en masa mediante su adhesión y cumplimiento a diversos regímenes y tratados internacionales, cuyo objetivo es el control de las exportaciones de material bélico, sensitivo y de uso dual.

Que internamente, tal compromiso se ha receptado en el Decreto Nº 603 del 9 de abril de 1992, el que establece un RÉGIMEN DE CONTROL DE LAS EXPORTACIONES SENSITIVAS Y DE MATERIAL BÉLICO, creando a tal efecto la COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BÉLICO (CONCESYMB).

Que el artículo 21 del mencionado Decreto dispone la actualización periódica de las listas de los Anexos del mismo, de conformidad con los criterios internacionales.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA apoya plenamente el desarrollo con fines exclusivamente pacíficos de la tecnología misilística, de sustancias químicas y bacteriológicas, así como también de la energía nuclear.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA se ha comprometido a contribuir a la seguridad y estabilidad internacionales a través de la transparencia en las exportaciones de armamento convencional, mercaderías y tecnología sensitiva de uso dual.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 1291/93 faculta a los MINISTERIOS de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, DEFENSA Y ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a modificar por resolución conjunta los listados de productos químicos, misilísticos y nucleares o de uso nuclear que deben quedar bajo control de la COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BÉLICO (CONCESYMB), a los efectos de mantener actualizados los listados de las...

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