Resolución Conjunta 47/2008 y 14/2008

Fecha de publicación29 Enero 2009
Fecha de disposición29 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31583

Que el Artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 1.594/04 establece que si un porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades desarrolladas por la peticionante se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley Nº 25.922 y el citado decreto, los beneficios del Régimen se otorgarán sobre ta totalidad de su actividad; extremo que la Empresa WINIT S.A.

(C.U.I.T. Nº 30-69880911-2) ha manifestado cumplir, con carácter de Declaración Jurada, según las constancias obrantes a foja 19 del Expediente Nº S01:0111652/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 379 del expediente cabeza.

Que el Artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 1594/04 determina que durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA (1) de las condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo, mientras que a partir del tercer año de la misma DOS (2) de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.

Que en congruencia con lo indicado en el Informe Técnico Complementario antes aludido, corresponde considerar que la Empresa WINIT S.A. (C.U.I.T. Nº 30-69880911-2) ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Formulario Guía de Inscripción con fecha 23 de junio de 2008.

Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 10 de la Ley 25.922, a la fecha los solicitantes deben cumplir con alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los efectos de adherir el régimen instituido por la mencionada ley.

Que mediante los instrumentos acompañados a fojas 2/3 del Expediente Nº S01:0247518/2008 del Registro del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 396 del expediente cabeza la solicitante acreditó la obtención de una norma de calidad aplicable a los productos o procesos de software, encuadrando tal actividad en lo establecido en el Artículo 8º, inciso b) del Anexo I del Decreto Nº 1594/04.

Que de acuerdo al Informe Técnico antes mencionado, mediante el Cuadro VI del Anexo I del Formulario Guía de Inscripción (obrante a foja 2 del Expediente Nº S01:0116740/2008 del Registro del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 380 del expediente cabeza), la solicitante ha manifestado --con carácter de Declaración Jurada-realizar gastos en investigación y desarrollo de software por el TRES COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (3,82%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 8º, inciso

  1. del Anexo I del Decreto Nº 1594/04.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa WINIT S.A. (C.U.I.T.

Nº 30-69880911-2) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria del Régimen.

Que en virtud de tal inscripción la Empresa WINIT S.A.(C.U.I.T.Nº 30-69880911-2) resultará beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922, así como también de los beneficios previstos en los Artículos 8º y 9º de la misma ley.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº 25.922 y 21 del Anexo I del Decreto Nº 1594/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbese a la Empresa WINIT S.A. (C.U.I.T. Nº 30-69880911-2) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.

Art. 2º

A los fines del Artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el día 23 de junio de 2008 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa WINIT S.A. (C.U.I.T.

Nº 30-69880911-2) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.

Art. 3º

Declárase a la Empresa WINIT S.A.

(C.U.I.T. Nº 30-69880911-2) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922.

Art. 4º

El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.

Art. 5º

El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.

Art. 6º

Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Fernando Fraguío.

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