Resolucion Conjunta 51 y 114

Fecha de publicación12 Agosto 2008
Fecha de disposición12 Agosto 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31466
ARTICULO 1º

Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 50.814.

ARTICULO 2º

Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. DI NATALE DE GENIGNANI, María Sandra (matrícula Nº 500.094), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

ARTICULO 4º

Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en MUÑOZ Nº 365 - (C.P. 1663) --MUÑIZ-- BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

  1. 12/08/2008 Nº 583.271 v. 12/08/2008 # PRESIDENCIA DE LA NACION SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Resolución Conjunta N° 51/2008 y N° 114/2008

Bs. As., 31/7/2008

VISTO el Expediente del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION N° 314/08, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1421/02, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, el régimen escalafonario que fuera objeto del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente, firmada el 31 de octubre de 2005 y homologada por el Decreto Nº 1640 del 22 de diciembre de 2005, y el Acta de fecha 21 de julio de 2008 suscripta entre los representantes de la citada entidad y las entidades gremiales signatarias de la referida Acta Acuerdo, y CONSIDERANDO:

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION consultó a la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE ORGANISMOS DE CONTROL y a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, entidades gremiales actuantes en el respectivo ámbito sectorial, sobre el anteproyecto de reglamento del sistema de selección para la cobertura de vacantes que se propicia en el marco de la aplicación del régimen escalafonario homologado por el Decreto Nº 1640/05.

Que luego del intercambio que mantuviera el citado organismo de control con dichas entidades gremiales, éstas manifestaron su conformidad con el referido anteproyecto que obra como Anexos I,

II, III, IV.A., IV.B., V.A., V.B. y VI del Acta de fecha del 21 de julio de 2008.

Que asimismo, ese anteproyecto fue objeto de la debida intervención de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.164.

Que en ese marco resulta procedente la aprobación del citado reglamento correspondiendo a tal efecto el dictado del presente acto administrativo conjunto, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 8º del Anexo al Decreto Nº 1421/02.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones reconocidas en el Artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, y conferidas por el Artículo 8º del Anexo al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nº 25.164.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION Y EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA RESUELVEN:

ARTICULO 1º

Apruébase el 'Sistema de selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION', que como Anexos I, II, III, IV.A., IV.B., V.A., V.B. y VI, forman parte integrante de la presente Resolución Conjunta.

ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.

-- Dr. JULIO F. VITOBELLO, Síndico General de la Nación. -- Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA,

Secretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I SISTEMA DE SELECCION PARA LA COBERTURA DE VACANTES --BASES GENERALES-1 - ALCANCE Y CARACTERISTICA GENERAL:

El presente sistema será de aplicación a los concursos previstos en el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial celebrada el 31 de octubre de 2005, homologada por Decreto Nº 1640/2005.

Los concursos se regirán por el sistema de evaluación de antecedentes de formación profesional y experiencia laboral y por evaluación de conocimientos oral y/o escrita.

La preselección de los candidatos estará a cargo de un Organo de Selección cuya integración, funcionamiento y atribuciones se regula en las presentes normas.

2 - LLAMADO A CONCURSO:

2.1.- El Síndico General de la Nación dispondrá mediante Resolución la convocatoria a concurso y, por intermedio de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas, cursará invitación a las entidades gremiales signatarias a los fines previstos en el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº 214/06.

2.2.- El llamado deberá tener como mínimo la siguiente información detallada:

  1. Lugar y horario pertinente para las inscripciones, con fecha de apertura y cierre de las mismas.

  2. Cantidad de vacantes por Tramo Escalafonario, descripción de las funciones del/de los Tramo/s a concursar, con sus respectivas remuneraciones totales, sin adicionales.

  3. Requisitos mínimos para las inscripciones.

  4. Requisitos deseables, en el supuesto que se hayan establecido.

  5. Lugares, fechas y horarios previstos para las etapas de evaluación establecidas.

  6. Composición del/de los Organo/s de Selección.

  7. Tipo de convocatoria aplicable.

    3 - DIFUSION DEL LLAMADO A CONCURSO:

    3.1.- La difusión de cada llamado a concurso deberá practicarse a través de su publicación durante al menos UN (1) día en el Boletín Oficial, con una antelación mínima de DIEZ (10) días respecto del inicio del período de inscripción. Asimismo, cada llamado se difundirá a través de carteleras oficiales en lugares visibles en las sedes del Organismo y en la Intranet de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

    3.2.- Cuando se lleve a cabo un concurso abierto al público en general, además de la difusión prevista en 3.1, se deberá publicar el llamado por al menos UN (1) día en al menos UN (1) diario de amplia circulación nacional, y difundirse a través de las páginas WEB de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, y de la cartelera de la citada Secretaría, con la misma antelación mínima prevista en el inciso precedente.

    4 - PRESENTACION DE POSTULANTES:

    Podrá postularse a concurso general todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo Sectorial que cumpla con los requisitos mínimos publicados en la convocatoria respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 62 in fine del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública, homologado por Decreto Nº 214/2006.

    Cuando el llamado fuera declarado desierto se procederá sin más trámite a llamar a concurso abierto para el ingreso a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

    5 - INSCRIPCION:

    5.1.- El período de inscripción no podrá ser inferior a CINCO (5) días.

    5.2.- La inscripción se efectivizará mediante el modelo de formulario que se aprueba por Anexo III 'Solicitud de Inscripción', y los datos volcados por la persona presentarán carácter de declaración jurada. De la misma manera dará fe de la fidelidad de la documentación que presentara.

    En caso de concursos abiertos, los inscriptos deberán declarar también satisfacer los requisitos previstos en los artículos y del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, así como en los artículos concordantes del CCTG.

    5.3. En todos los casos, una vez presentada la Solicitud no se podrá incorporar información o documentación adicional.

    5.4.-Almomentodelainscripción,elpostulantedeberáacompañardebidamentefirmadalaDeclaración Jurada prevista en el Anexo II 'Constancia de recepción y aceptación del Reglamento del Concurso'.

    5.5.- La inscripción podrá ser efectuada personalmente o, cuando se resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, podrá hacerse por correspondencia considerándose al efecto la fecha del franqueo.

    6 - ORGANOS DE SELECCION:

    6.1.- Los Organos de Selección deberán contar en todos los casos, con CINCO (5) miembros titulares designados por el Síndico General de la Nación.

    6.1.1.- Cuando se trate de funciones que requieran título profesional, el Organo de Selección estará integrado por:

  8. TRES (3) representantes de academias nacionales, consejos, colegios o asociaciones profesionales, o especialistas de reconocido prestigio pertenecientes o no a universidades o centros de investigación, nacionales o extranjeros, afines a la especialidad requerida.

  9. DOS (2) representantes del Síndico General de la Nación.

    Si los expertos a que alude el apartado a) del presente fueran funcionarios públicos, éstos no podrán revistar en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

    6.1.2.- Cuando se trate de funciones que no requieran título profesional, el Organo de Selección estará integrado por:

  10. UN (1) representante de academias nacionales, consejos, colegios o asociaciones profesionales, o especialista de reconocido prestigio perteneciente o no a universidades o centros de investigación, nacionales o extranjeros, afín a la especialidad requerida.

  11. UN (1) representante del Síndico General de la Nación.

  12. TRES (3) funcionarios de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION con conocimientos, experiencia y antecedentes afines a las funciones que se concursan, y que revisten en el régimen de estabilidad en un Tramo igual o superior al que se concursa.

    Martes 12 de agosto de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.466 24

    6.2.- En todos los casos, para la integración de los Organos de Selección deberá tenerse en cuenta el porcentaje establecido en el artículo 64 in fine del Convenio Colectivo de Trabajo General para...

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