Resolucion Conjunta 505 y 32/2007 -

Fecha de disposición18 Julio 2007
Fecha de publicación18 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31198

Dase por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados Partidos de la provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 12/7/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0160259/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, las Resoluciones Nros. 796 del 22 de noviembre de 2006 y 78 del 6 de febrero de 2007, ambas de la SECRETARIADEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del aludido Ministerio, las actas de las reuniones ordinarias del 26 de agosto de 2003 y del 26 de febrero de 2004 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, y CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado y/o prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en áreas rurales de algunos partidos del territorio provincial, afectadas por sequía en algunos casos y otros por inundación, mediante el Decreto Provincial Nº 1207 del 18 de julio de 2003 que ratifica las Resoluciones Nros. 419 del 14 de mayo de 2003, 551 y 552, ambas del 10 de julio de 2003, del ex-MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS, de la mencionada provincia y el Decreto Provincial Nº 1295 del 29 de julio de 2003, que ratifica las Resoluciones Nros. 559 y 560, ambas del 15 de julio de 2003, del ex-MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS.

Que el representante provincial no puso a consideración de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAAGROPECUARIA la citada Resolución Nº 419/03, ni la declaración relativa al Partido de Junín, ambas contempladas en el Decreto Provincial Nº 1207/03, por tratarse de situaciones individuales. Tampoco presentó la prórroga de emergencia por sequía en el Cuartel IV del Partido de Puán por el período del 1 de abril de 2003 al 30 de junio de 2003, incluida en la referida Resolución Nº 560/03, porque se encontraban vencidos los plazos de acuerdo con la normativa vigente.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA consideró que corresponde prorrogar en el Partido de Guaminí, el estado de emergencia o desastre agropecuario por inundación, en los Cuarteles III, IV y IX y en las áreas rurales afectadas ubicadas en los márgenes de las Lagunas del Venado, del Monte y Cochicó, tal como se indica en el Anexo I de la mencionada Resolución Nº 559/03 ratificada por el Decreto Provincial Nº 1295/03.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar o prorrogar el estado de emergencia o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos.

Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

Que las autoridades provinciales remitieron información sobre la disponibilidad del seguro agropecuario en el área involucrada, que se incluye en estas actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, delegó en los titulares del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEL INTERIOR, la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DEL INTERIOR RESUELVEN:

Artículo 1º

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

  1. Dase por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia o desastre agropecuario en el Partido de Coronel Pringles, afectado por sequía, desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de 2003. A tal fin se da por concluido con fecha 31 de mayo de 2003 el período establecido por la Resolución Conjunta Nº 241 y Nº 4 de fecha 28 de agosto de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente.

  2. Dase por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia o desastre agropecuario por inundación, en los Cuarteles XII,

    XV y XVI del Partido de Capitán Sarmiento desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de 2003.

  3. Dase por prorrogado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia o desastre agropecuario por inundación, en los Partidos de Alberti, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Castelli, Florentino Ameghino, General Pinto, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Leandro Nicéforo Alem, Lincoln, Monte, Cuarteles VII y VIII de Navarro, Nueve de Julio, Pehuajó, Trenque Lauquen, Rivadavia, Roque Pérez, Veinticinco de Mayo y Cuarteles III, IV, IX y en las explotaciones rurales del Partido de Guaminí que bordean las Lagunas del Venado, del Monte y Cochicó, desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2003.

  4. Dase por prorrogado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria por inundación, en el Partido de Daireaux, desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2003.

  5. Dase por...

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