Resolución Conjunta 5. RESFC-2019-5-APN-SRYGS#MSYDS

EmisorSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2019

SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución Conjunta 5/2019

RESFC-2019-5-APN-SRYGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-32303593-- APN-DERA#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, solicitó ante la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL), la modificación del Artículo 916 bis del Capítulo XI "Alimentos vegetales" del Código Alimentario Argentino (CAA), referido al tratamiento de frutas tiernizadas con ácido sórbico o sorbato de potasio como conservante antimicrobiano, en el cual se considera que el contenido residual del mismo no exceda los 100mg/kg o ppm de fruto entero.

Que según la Norma General del CODEX para Aditivos Alimentarios el límite máximo del contenido residual del ácido sórbico en frutas desecadas es de 500mg/kg o ppm.

Que tradicionalmente para el caso de la ciruela tiernizada, las industrias elaboradoras argentinas y normativas internacionales como la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) han empleado como límite máximo 1000 mg/kg o ppm del mencionado conservante.

Que la acción antimicrobiana del sorbato de potasio, se logra al obtener un residuo del conservante en la ciruela tiernizada entre los 200 y 600 mg/kg o ppm, dependiendo del contenido de humedad de la fruta a conservar.

Que el término "fruta tiernizada" no se encuentra contemplado en el CAA, por lo que resulta necesaria incorporar dicha definición en el Artículo 887 de dicho Código.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) evaluó la propuesta y consideró oportuna la modificación del mencionado artículo.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA CONAL y se sometió a la consulta pública.

Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los...

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