Resolución Conjunta 5/2020

Fecha de publicación14 Agosto 2020
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020

VISTO el EX-2020-51949954- -APN-DD#MS, las Leyes N°27.541 y N°26.529, los Decretos N°351 de fecha 5 de febrero de 1979, N°7 de fecha 10 de diciembre del 2019, N°260 de fecha 12 de marzo del 2020 y N°297 de fecha 19 de marzo del 2020 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria con causa en la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19) por el plazo de UN (1) año desde la entrada en vigencia de dicho decreto.

Que a través del Decreto N°297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, y a partir de los Decretos Nros. 520/20, 576/20 y 605/ la medida se limitó a las jurisdicciones expresamente señaladas, rigiendo para el resto el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, hasta el 2 de agosto de 2020, inclusive.

Que la Constitución Nacional en su Artículo 14 establece que todos los habitantes de la Nación gozan derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita y, asimismo, en su Artículo 14 bis establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, entre otros.

Que la Ley N° 26.529 contempla como parte de los derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, el de confidencialidad, considerándose que el paciente tiene derecho a que se guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.

Que conforme el Decreto N° 7/2019, compete al MINISTERIO DE SALUD entender todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de conductas saludables de la comunidad, y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al empleo y a la seguridad social, entre otras.

Que la...

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