Resolución Conjunta 5/2019

Fecha de publicación02 Enero 2020
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA


Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2019

Visto el expediente EX-2019-112874166- -APN-DGD#MHA, las leyes 24.156 y 27.541, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 61 de la ley 27.541 se autoriza al Gobierno Nacional a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses por un monto de hasta dólares cuatro mil quinientos setenta y un millones (USD 4.571.000.000), a diez (10) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LlBOR anual menos un punto porcentual, destacándose que los intereses se cancelarán semestralmente.

Que, en consecuencia, se considera pertinente la cancelación de los servicios de deudas denominadas en moneda extranjera, mediante la utilización de reservas en el marco de lo establecido en el Título IX de la citada ley, entregando como contraprestación al BCRA, Letras del Tesoro emitidas en dólares estadounidenses.

Que a través del artículo 63 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 el Poder Ejecutivo Nacional estableció las competencias específicas del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, el que fijará y determinará la oportunidad y características financieras de los instrumentos de crédito público mencionados en el artículo 57 de la ley 24.156 y sus modificaciones, correspondientes a las emisiones y colocaciones de la Administración Central, y procederá a su emisión, para lo cual queda facultado para, entre otras cuestiones, disponer la emisión y colocación de Letras del Tesoro.

Que mediante el artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007 se estableció que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía.

Que...

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