Resolución Conjunta 5/2016 y 7. Resolución Conjunta N° 438/2012, N° 269/2012 y N° 1001/2012. Modificación.

Fecha de disposición18 Enero 2016
Fecha de publicación18 Enero 2016
SecciónResoluciones Conjuntas

Resolución Conjunta 5/2016 y 7/2016

Resolución Conjunta N° 438/2012, N° 269/2012 y N° 1001/2012. Modificación.

Bs. As., 15/01/2016

VISTO el Expediente N° S01:0004889/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 estableció un Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, cuyo objetivo fue constituir un instrumento apto para expandir las exportaciones y estimular la actividad económica del país, a partir de la incorporación de insumos o productos del exterior y perfeccionar el producto originario, agregándole valor al producto argentino en el mercado internacional.

Que la Resolución Conjunta N° 438 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 269 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 1.001 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del 7 de agosto de 2012, creó el "Registro de Operadores de Soja Autorizados" (ROSA) y la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, como instrumentos para permitir el acceso de la mercadería correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1201.90.00 al Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial.

Que conforme a la experiencia recogida y al actual contexto económico corresponde tomar las medidas que permitan impulsar la actividad agroindustrial y la generación de valor agregado en el Territorio Nacional, así como la plena ocupación de la capacidad industrial instalada, con la consecuente generación de empleo, sin que ello implique atentar contra la producción nacional de soja.

Que a efectos de alcanzar dichos objetivos, resulta necesario establecer el marco de aplicación de la admisión temporaria de la soja y de los procesos productivos alcanzados.

Que en ese entendimiento, corresponde excluir de la inscripción en el "Registro de Operadores de Soja Autorizados" (ROSA) la mercadería clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1201.90.00 del régimen establecido por la citada resolución conjunta, únicamente cuando dicha mercadería se ingrese como destinación suspensiva de importación temporal, para su utilización como insumo para el proceso productivo de elaboración de aceite de soja, harina y pellets de soja.

Que tal medida permitirá potenciar el valor agregado a las exportaciones y fomentar el trabajo argentino.

Que el...

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