Resolución Conjunta 48/2019

Fecha de publicación16 Julio 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2019

Visto los expedientes EX-2019-02874644-APN-DGD#MHA y EX-2019-9496221-APN-DGD#MHA, EX-2019-9171609-APN-DGD#MHA, EX-2019-8917661-APN-DGD#MHA y EX-2019-9080990-APN-DGD#MHA en tramitación conjunta, la ley 24.156, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 57 del Título III del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se establece, entre otras cuestiones, que se podrá requerir la asistencia de aquellas instituciones financieras con mayor relevancia en el mercado de Deuda Pública para que participen significativamente en la colocación primaria y en la negociación secundaria de los Instrumentos de Deuda Pública (IDP), con el objetivo de promover la eficiencia, liquidez y profundidad del mercado secundario, quedando facultado el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a establecer las categorías, los requisitos, los derechos y las obligaciones de esas instituciones.

Que mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se aprobó el “Programa de Creadores de Mercado (PCM)”, cuyo objetivo principal consiste en permitir a las instituciones seleccionadas a participar significativamente en la negociación secundaria y en la colocación primaria de los IDP.

Que el objetivo del PCM es fomentar el desarrollo del mercado secundario de IDP, y para ello se crearon índices que permiten la evaluación del desempeño de las entidades participantes del PCM para las operaciones que se realicen con plazos de liquidación de veinticuatro (24) y cuarenta y ocho (48) horas.

Que se observó que durante el primer período de evaluación, el mercado operó mayoritariamente en plazos de liquidación de cuarenta y ocho (48) horas, tanto en pantallas prioridad precio tiempo como de negociación bilateral.

Que a los fines de otorgarle mayor preponderancia al mercado secundario de IDP en el Índice General de Desempeño, resulta necesario modificar la fórmula de éste.

Que en el apartado I del artículo ...

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