Resolución Conjunta 47/2019

Fecha de publicación10 Julio 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019

Visto el expediente EX-2019-58787593-APN-DGD#MHA, la ley 27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, las resoluciones conjuntas 9 del 24 de enero de 2019 (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y 30 del 8 de abril de 2019 (RESFC-2019-30-APN-SECH#MHA), ambas de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 41 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a ampliar la emisión de las “Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos con vencimiento 31 de julio 2019”, originalmente emitidas a través del artículo 1° de la resolución conjunta 30 del 8 de abril de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-30-APN-SECH#MHA).

Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas a través del artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que la ampliación de la emisión de las letras está contenida dentro del límite que al respecto se establece en el artículo 41 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 41 de la ley 27.467, y en el apartado I del artículo del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL...

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