Resolución Conjunta 47/2015 y 41/2015

Fecha de la disposición27 de Marzo de 2015



SECRETARÍA DE COMERCIO

y

SECRETARÍA DE JUSTICIA

Resolución Conjunta 47/2015 y 41/2015Bs. As., 27/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0033257/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.993 y el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.993 se instituyó el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, cuyo Título I establece el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015 de la referida ley, le corresponde a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, junto con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, establecer la forma según la cual deberán calcularse los honorarios de los conciliadores, los cuales serán fijados en unidades de referencia.

Que teniendo en cuenta los objetivos de la Ley N° 26.993, es necesario contar con valores que sustenten la efectividad de las tareas profesionales desarrolladas por los Conciliadores en las Relaciones de Consumo intervinientes en el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

Que en el sentido expresado, deviene conveniente y razonable proceder a fijar los importes de los rubros arancelarios contenidos en las normas indicadas.

Que por la Resolución N° 2.201 de fecha 2 de diciembre de 2014 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se delegaron en la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS las facultades concernientes al citado Ministerio en el marco de la Ley N° 26.993.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.993, el Artículo 15 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 202/15, y la Resolución N° 2.201/14 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO

DE JUSTICIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°

— Establécese la UNIDAD DE REFERENCIA (U.D.R.) como unidad de medida para la determinación de los márgenes de aplicación y las sumas a ser abonadas a los Conciliadores en las Relaciones de Consumo, conforme la tabla de valores que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°

— Establécese que la UNIDAD DE REFERENCIA (U.D.R.) será equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del salario mínimo vital y móvil.

ARTÍCULO 3°

— Para determinar la base de cálculo en el supuesto que se hubiera arribado a un acuerdo, sin perjuicio del modo en que hubiera sido designado el conciliador, se deberá tener en cuenta el monto establecido en aquél, conforme la tabla de valores que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°

— En aquellos casos en que el conciliador hubiese sido designado conforme lo previsto por el inciso a) del Artículo de la Ley N° 26.993, y:

  1. El reclamante por escrito desistiere de la conciliación cuando el conciliador ya hubiere tomado conocimiento de su designación y antes de celebrarse la primera audiencia, el conciliador presentará las actuaciones ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), el que arbitrará los medios para que por intermedio del Fondo de Financiamiento se le abonen en carácter de honorario total en el...

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