Resolución Conjunta 25/2013 y 36/2013

Fecha de disposición15 Marzo 2013
Fecha de publicación18 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/3/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0037509/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012 se procedió a adecuar, entre otros aspectos, las posiciones arancelarias de los Anexos que acompañaron al citado decreto y se estableció el tratamiento arancelario de cada una de ellas.

Que asimismo se generalizaron las condiciones y exigencias técnicas a cumplimentar para el ingreso al país de los bienes usados y se estableció la emisión por parte de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA en forma conjunta de un Certificado de Importación de Bienes Usados para su presentación ante la autoridad aduanera al momento de oficializarse la destinación definitiva de importación para consumo.

Que conforme lo expuesto, se hace necesario dictar las medidas que permitan instrumentar lo dispuesto por la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS según el texto ajustado por el Decreto Nº 2.646/12.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto Nº 2.646/12.

Por ello,

LA MINISTRA

DE INDUSTRIA

Y

LA SECRETARIA

DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1°

— Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación previsto en el Artículo 6° de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberán efectuarse por nota dirigida a la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las solicitudes a las que alude el párrafo anterior deberán estar acompañadas del Formulario de Información, debidamente completado, que se detalla en el Anexo I, que en DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°

— Cuando el proceso de acondicionamiento o reconstrucción de los bienes usados a importarse se realice en el país de origen, la información mencionada en el Artículo 1° de la presente medida deberá complementarse con una certificación extendida por el fabricante original en la que deberá constar como mínimo la siguiente información:

  1. Nombre o razón social del fabricante;

  2. Marca, modelo y versión;

  3. Número de serie o de fabricación (de corresponder);

  4. Año de fabricación;

  5. Especificaciones técnicas del bien a importar;

  6. Informe pormenorizado que haga referencia a los aspectos...

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