Resolución Conjunta 35/2013 y 11/2013
Fecha de disposición | 08 Marzo 2013 |
Fecha de publicación | 11 Marzo 2013 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 8/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0045157/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.646 de fecha 12 de diciembre de 2001 y 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Nº 55 de fecha 15 de abril de 2002 modificada por su similar Nº 50 de fecha 30 de mayo de 2002 ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009 y la Resolución Conjunta Nº 216 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 57 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 1 de septiembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y del Artículo 44 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se considera factible y conveniente la ejecución de una operación de conversión de ciertos préstamos garantizados y pagarés por nuevos pagarés con mayor plazo.
Que a los fines de establecer el mecanismo para llevar adelante la operación referida, resulta necesario aprobar el procedimiento operativo para la realización de la misma.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO
DE FINANZAS
RESUELVEN:
— Dispónese la conversión de “Préstamos Garantizados Tasa Fija Global 10” (Especie 34A1), “Préstamos Garantizados Tasa Variable Global 10” (Especie 34A2), “Préstamos Garantizados Tasa...
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