Resolución Conjunta 10/2013 y 77/2013

Fecha de disposición23 Enero 2013
Fecha de publicación30 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 23/1/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0050146/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL), la Ley Nº 24.660, los Decretos Nros. 1343 del 4 de octubre de 2007, 457 del 5 de abril de 2010 y 8 del 6 de enero de 2011, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE SALUD Nros. 1075 y 1128 del 27 de julio de 2011, la Resolución M.S. Nº 1009 del 4 de julio de 2012 y los Convenios de Colaboración y Provisión ex M.J.S. y D.H. Nº 912 del 23 de setiembre de 2009, ex M.J.S. y D.H. Nº 1087 del 3 de mayo de 2010 y M.J. y D.H. Nº 1301 registrado el 17 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas públicas de inclusión impulsadas por el GOBIERNO NACIONAL, la protección de derechos de las personas privadas de libertad es uno de los ejes centrales de la gestión de los MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de SALUD DE LA NACION.

Que el derecho a la salud se encuentra reconocido con jerarquía constitucional en el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, por la incorporación del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

Que en la actualidad posee vigencia en la REPUBLICA ARGENTINA un fecundo plexo de instrumentos internacionales universales y regionales de Derechos Humanos, muchos de ellos con jerarquía constitucional, que constituyen la base normativa del derecho a la salud, el cual en nuestro país se encuentra ampliamente protegido.

Que en tal sentido, la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS establece en su artículo 25 que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar...”. Por su parte la DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE HOMBRE en su artículo XI establece que “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.

Que asimismo, el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES establece en su artículo 12, inciso 1, que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, y el inciso 2 del mencionado artículo prescribe que “Entre las medidas que deberían adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:... d) “La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

Que además, los PRINCIPIOS BASICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS establecen en su principio 9. que “Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica”.

Que los PRINCIPIOS DE ETICA MEDICA APLICABLES A LA FUNCION DEL PERSONAL DE SALUD, ESPECIALMENTE LOS MEDICOS, EN LA PROTECCION DE PERSONAS PRESAS Y DETENIDAS CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES establecen, en su principio 1, que “El personal de salud, especialmente los médicos, encargado de la atención médica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas”.

Que en virtud de los mencionados principios, el Estado es el principal responsable del cuidado y la protección del derecho a la salud de las personas privadas de su libertad.

Que en ese sentido, corresponde al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL asegurar y promover la salud de las personas privadas de la libertad, atendiendo a las medidas de prevención, recuperación y rehabilitación y de la salud de acuerdo a los artículos 58 y 85 de la Ley Nº 24.660.

Que a tal fin, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL cuenta con la Dirección de Sanidad y equipos asistenciales en todas las unidades penitenciarias federales del país, que se organizan según complejidad de infraestructura y profesionales, quienes son responsables de tareas de prevención, tratamiento y recuperación de la salud de las personas privadas de libertad.

Que a instancia de la cooperación que existe entre los MINISTERIOS DE SALUD y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se han hecho efectivas distintas acciones a favor de la inclusión en salud de las personas privadas de libertad en el ámbito del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Entre otras la creación del “PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE SALUD MENTAL ARGENTINO” (PRISMA) destinado a personas privadas de libertad con padecimientos mentales y del “PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE ENCIERRO”. Este último, fue instituido en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y, con la debida articulación interministerial, reúne todos los protocolos específicos de salud (maternidad e infancia, prevención de cáncer cérvico uterino, HIV y enfermedades de transmisión sexual, prevención de la tuberculosis, inmunizaciones, remediar, tratamiento de la enfermedad de Chagas) para ser ejecutados en el ámbito del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que es parte de esta Resolución como Anexo I el denominado “PLAN ESTRATEGICO DE SALUD INTEGRAL EN EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL 2012-2015”, cuyo objetivo general es la consolidación de un sistema integral de atención de las enfermedades y el cuidado de la Salud que incluya a las personas privadas de libertad.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de sus competencias.

Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°; inciso b), apartados 9 y 12 de la Ley de Ministerios (t. o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Y

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVEN:

Artículo 1°

— Apruébase el “PLAN ESTRATEGICO DE SALUD INTEGRAL EN EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL 2012-2015”, cuyos objetivos, acciones y metas sanitarias se ilustran en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.

Art. 2°

— Establécese que estarán a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las acciones que se detallan en el ANEXO I de la presente, relacionadas con sus obligaciones específicas dentro de los Establecimientos Penitenciarios.

Art. 3°

— Establécese que estarán a cargo del MINISTERIO DE SALUD, la implementación de los aspectos relativos a la ejecución de los protocolos de Salud que también forman parte del ANEXO I de la Presente.

Art. 4°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak. — Juan L. Manzur.

ANEXO I

Plan de Salud en el Servicio Penitenciario Federal 2012 - 2015

  1. Introducción

    En la República Argentina han existido múltiples momentos históricos en los que la vulneración de los derechos humanos ha sido naturalizada y legitimada, tanto desde los actores políticos de turno como desde algunos sectores de la propia comunidad que, por conveniencias políticas y económicas, se desenvolvieron como partícipes activos de estos procesos.

    El Gobierno Nacional, desde el inicio de su gestión, en el mayor proceso de inclusión social del que se tenga nota de los últimos 60 años de la historia Argentina, ha diseñado, implementado y sostenido políticas y acciones tendientes a tratar con los determinantes sociales; a fin de hacer efectivo el anhelado ideario de justicia social.

    En palabras de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner “No vamos a tener modelos carcelarios dignos, si no vivimos en una sociedad digna y no se vive en una sociedad digna, si no aseguramos trabajo, educación, salud y vivienda para sus habitantes”.

    En ese sentido, desde el Gobierno Nacional se han hecho especiales esfuerzos en rearmar y fortalecer hasta en lo más fino la trama institucional fragmentada por el neoliberalismo, transformando al Estado Argentino en la herramienta inteligente y necesaria para promover un modelo de desarrollo con crecimiento económico e inclusión social y una más alta calidad de vida de las personas que habitan el territorio nacional.

    En ese marco, las acciones y políticas en Salud Pública se entienden como otra herramienta más de intervención sobre factores socioeconómicos y de distribución del ingreso, tendiente a combatir la exclusión social. Las políticas sanitarias son parte de las políticas de inclusión social, como lo son también las políticas de soberanía económica que permiten su desarrollo.

    El proceso político iniciado el 25 de mayo de 2003 reabre, en la historia argentina, la página de la lucha por la verdad, la memoria, la justicia, la dignidad y la igualdad en toda la sociedad argentina.

    En el Servicio Penitenciario Federal, las políticas iniciadas por el General Juan Domingo Perón con el fin de producir un sistema penitenciario más digno, y que condujeron a una transformación sustancial de la realidad en las cárceles, fueron resignificadas en la gestión del ex Presidente Néstor Kirchner y profundizadas por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner. En palabras de Néstor Kirchner:

    “(...) sé que una de las asignaturas pendientes que tendrá que llevar Cristina adelante es el mejoramiento profundo del Sistema Penitenciario Argentino. Es una tarea central para consolidar profundamente la política que todos nosotros, todos los que estamos acá y la mayoría de los argentinos, creemos respecto a los derechos humanos, el respeto a las garantías individuales, el respeto a la recuperación, a la reeducación de muchos presos comunes”1.

    1 Ex Presidente Néstor Kirchner. Palabras en el acto de demolición de la cárcel de Caseros, 14/11/2007.

    El eje de...

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