Resolución Conjunta 212/2012 y 1197/2012

Fecha de disposición03 Diciembre 2012
Fecha de publicación17 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 3/12/2012

VISTO las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 38/98, 56/02, 40/11, la Resolución Conjunta Nº 53/09 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Nº 262/09 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y el Expediente Nº 1-0047-2110-0738-12-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que el plazo previsto por la Resolución Conjunta Nº 53/09 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Nº 262/09 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para la adecuación del rotulado nutricional de las bebidas no-alcohólicas comercializadas en envases retornables resulta ser insuficiente en función de la rotación habitual de estos envases en el mercado.

Que la Resolución GMC Nº 40/11 “Rotulado Nutricional de Bebidas No-Alcohólicas Comercializadas en Envases Retornables” expresa que los Estados Partes podrán establecer, en la medida que lo consideren necesario, plazos adicionales al dispuesto anteriormente.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1º

— Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 40/11, Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Rotulado Nutricional de Bebidas no-alcohólicas Comercializadas en Envases Retornables” que consta como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º

— Amplíase el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 53/2009 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Nº 262/2009 de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, para la adecuación del rotulado nutricional de las bebidas no-alcohólicas comercializadas en envases retornables, hasta el 31 de diciembre de 2014. Hasta tanto se cumpla el plazo otorgado, la información nutricional, de no figurar en el cuerpo del envase, deberá constar en la tapa de los mismos.

Art. 3º

— Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la...

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