Resolución Conjunta 180/2012 y 716/2012

Fecha de disposición05 Octubre 2012
Fecha de publicación17 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 5/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-7591-09-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Salud Ambiental de la Provincia de Chubut solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), la regularización pertinente para las pulpas naturales de frutas en el Código Alimentario Argentino (CAA).

Que el término pulpa, tanto de frutas como de hortalizas, que es utilizada en numerosos artículos del CAA no se encuentra definido específicamente en dicho cuerpo normativo, lo cual ha conllevado a su inscripción en la mayoría de los casos por el Art. 3° del CAA.

Que los servicios jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto No. 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1º

— Modifíquese en el Código Alimentario Argentino el Artículo 1051, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1051: Se entiende por Triturado de Frutas u Hortalizas los productos homogéneos obtenidos por un proceso adecuado de trituración mecánica de frutas u hortalizas maduras, sanas y limpias, libres de carozos, prácticamente libres de semillas, privadas o no de piel o cáscara, parcial o totalmente.

No contendrán más de 0,5% en volumen de alcohol etílico y no se hallarán en estado de fermentación.

Deberán presentarse conservados por algunos de los sistemas indicados en el Artículo 1040. Queda permitida la sulfitación con no más de 60 mg de dióxido de azufre por kg (con declaración en el rotulado). No deberán presentar un contenido residual de plaguicidas superior a lo establecido en la legislación vigente.

Se presentarán en envases bromatológicamente aptos indicando en el rotulado la fecha de elaboración.

En el caso de estar estabilizados por métodos físicos deberá reemplazarse por la fecha de vencimiento o consignar ambas.

Se entiende por pulpa el triturado de frutas u hortalizas con su jugo y privadas o no de su piel o cáscara, según corresponda (excepto las frutas cítricas definidas en el artículo 810 bis). Deberá presentar las proporciones de jugo y pulpa correspondientes a las de la fruta u hortaliza de la cual proceden.

Se rotulará “Pulpa de…” llenando el espacio en blanco con el nombre de la fruta u hortaliza que...

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