Resolución Conjunta 4. RESFC-2019-4-APN-SCE#MPYT

EmisorSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2019

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 4/2019

RESFC-2019-4-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019

VISTO el Expediente Nº S01:0105667/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la firma AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-50691900-9), ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que luego de iniciado el trámite por la firma AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha informado la transferencia de la totalidad del fondo de comercio a la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA (C.U.I.T. N° 30-69554247-6), quién ha asumido la responsabilidad de la totalidad de las operaciones y obligaciones de la iniciante, solicitando, expresamente, la transferencia del expediente iniciado, así como todos los activos adquiridos bajo el presente Régimen.

Que, conforme al Artículo 7º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Autoridad de Aplicación, ante la comunicación expresa por parte de la beneficiaria de enajenación parcial o total de la empresa, resolverá por excepción su autorización mediante resolución, solo si los cambios operados, no afectan la continuidad del proyecto oportunamente aprobado.

Que, la peticionante ha informado con fecha 27 de febrero de 2018 que la transferencia en cuestión tendría lugar para el día 1 de abril del mismo año.

Que, conforme a lo expuesto, se aportó oportunamente la documentación de la operación y se ha verificado que los cambios realizados no afectan la continuidad del proyecto, por lo que en adelante el proyecto será llevado a cabo y quedará bajo la responsabilidad y titularidad de la firma PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) Planta de Tratamiento de Gases Agrios, conforme al Artículo 3° de la Resolución Nº 256/00 del...

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